Demanda

Páginas: 20 (4830 palabras) Publicado: 10 de mayo de 2012
COMPRAVENTA DE DEMENTE ANTES DE
INTERDICCION


Serie 16

Gaceta Judicial 15 de 29-mar-1999

Estado: Vigente

COMPRAVENTA DE DEMENTE ANTES DE INTERDICCION

El inciso segundo del mismo Art. 504 del Código Civil, contiene una presunción legal iuris tantum, que dispone que "por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a menos deprobarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente". Es decir que la ley presume que los negocios jurídicos realizados por una persona antes de ser privada de la administración de sus bienes son válidos y por tanto surten plenos efectos jurídicos, pues fueron celebrados entre personas legalmente capaces, pero contra esta presunción, se admite prueba en contrario, prueba quecorresponde rendir a quien impugna la validez y eficacia
del negocio jurídico, para lo cual debe acreditar que el acto o contrato de que se trata, fue concluido o cumplido por quien se encontraba en habitual estado de demencia a la época de la celebración de acto o contrato.

Esta demostración debe ser concluyente, sin que deje resquicio alguno de duda en
el ánimo del juzgador, pues, por regla general,la ley tiene a amparar la validez y eficacia de los negocios jurídicos (Art. 1588 Código Civil) ya que el tráfico jurídico se nutre de contratos eficaces, no de contratos nulos o incumplidos. Finalmente, cabe aclarar que cuando nuestra ley dice que el acto o contrato es nulo si se demuestra que quien lo ejecutó o celebró estaba "entonces" demente, no necesariamente se refiere AL MOMENTO MISMO
desu realización sino que se debe probar que aquel, de manera previa, simultánea y posterior al acto jurídico, se hallaba de manera habitual en estado de demencia, pues no sería razonable cree que sólo al instante preciso en que ejecutó o
celebró el acto o contrato, una persona carecía de discernimiento, y que antes era capaz, o que inmediatamente después recuperó la razón.

SALA DE LO CIVIL YMERCANTIL.

Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVI. No. 15. Pág. 4226.

(Quito, 29 de marzo de 1999)

VISTOS: Carmen Alicia Cadena de Navarrete, en calidad de curadora de su madre Carlota
Teodomira Cadena Santillán, comparece ante el Juez de primer nivel, y manifiesta que mediante escritura pública celebrada el 29 de septiembre de 1980 ante el Notario Quinto del cantón Quito, su representada,que es una persona absolutamente incapaz por lo que ha sido declarada interdicta, ha vendido su casa situada en la parroquia de Guayllabamba, cantón
Quito, a su sobrino Luis Alberto Jaramillo Mena; que su madre siempre ha sido una persona incapaz, por lo que la aludida venta adolece de nulidad absoluta, en virtud de lo cual demanda al indicado comprador la nulidad tanto del contrato decompraventa como de
la escritura pública que lo contiene, debiendo además ser obligado a la devolución del predio y al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Citado accionado, ha contestado negando los fundamentos de la demanda y alegando improcedencia de la acción, falta de derecho y de legítima contradictora, prescripción, "principio de cosa juzgada" e "incompetencia del director Ejecutivo delInstituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización".

Trabada así la litis y una vez tramitada la causa, el juez a-quo ha rechazado la pretensión contenida en el libelo inicial "por existir falta de derecho de la actora e improcedencia de la acción", resolución que es confirmada en todas sus partes por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito.

La demandante ha interpuestorecurso de casación, que es negado por el Tribunal a-quo, por lo que propone recurso de hecho, habiendo subido el proceso a la Corte Suprema de Justicia, en la que, por sorteo, se ha radicado la competencia en la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, la que para resolver considera:

PRIMERO: El recurso de hecho propuesto por la accionante fue aceptado por esta...
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