Demanda
JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES VILLABA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Su Despacho.
Yo, WILLIANA LOPEZ RODRIGUEZ y HUMBERTO GIFFONI, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio titulares de las cedulas de identidad Nro. 19.897.150 y 9.600.977, e inscritos en el instituto de Prevención Social delAbogado, bajo Nro. 121.465 y 225.154, actuando en representación de ROSA SALAZAR Y WILLIAM LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 14.543.942 y Nro. 13.424.515, domiciliados en el Sector Punda municipio Mariño, según se desprende en instrumento Poder autenticado por la Notaria Pública de Porlamar, de fecha cuatro (4) de Junio de 2012, bajo el numero 18, tomo150 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, dicho documento efectus videndi. Lo acompaño en el presente libelo marcado “A”.
DE LOS HECHOS
En fecha de Enero de 2005, la ciudadana SHERLEY GONZALEZ, cedula 17.902.060, cede en arrendamiento a la ciudadana TAHILI MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.520.152, domiciliada en la ciudad de Porlamar,municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que para los efectos de esta demanda se denomina como LA ARRENDATARIA; relación que continua en el año 2008, la señora SHERLEY GONZALEZ, antes identificada, le manifiesta su deseo de vender la propiedad a LA ARRENDATARIA la cual le informa su imposibilidad económica para adquirirla, pactando entre ellas, la entrega formal del inmueble pasados 6 meses, unavez que ella consiguiera a donde irse, dicha materialización jamás se llega a concretarse, y en fecha julio de 2009, cede sus derechos a los ciudadanos ROSA SALAZAR Y WILLIAM LOPEZ ya identificados, y a los efectos de esta demanda se denominan LOS ARRENDADORES, los cuales respetan los términos del contrato, desconociendo que tales términos eran violentados por LA ARRENDATARIA; y que mas adelanteserán citado, es por ello que deciden celebrar un contrato de arrendamiento, con la ciudadana TAHILI MARCANO, a manera de respetar sus derechos; dicho contrato a efectus videndi lo acompaño en el presente libelo marcado “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, mi presentados cedieron en arrendamiento un inmueble constituido por una casa ubicado en el sector Punda, jurisdicción del Municipio AutónomoSantiago Mariño de este estado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Nueve metros de frente (9mts) por cincuenta metros de fondo (50mts) con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2) Norte, Su fondo con casa de Ángela Rodríguez; Sur, su frente, calle Zamora, Este: con solar acusado por Dolores Cedeño y Oeste: con casa de Eufemia Narváez y la casaconstruida sobre el mismo terreno compuesto por (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) corredor, según consta en copia certificada del documento de Bienhechuría que consigno, la cual acompaño anexo con la letra “C”.
Ciudadano Juez, es el caso que no ha podido llegarse a un acuerdo amistoso para la desocupación del inmueble, por cuanto mis representadospreocupados por las condiciones del inmueble solicitan una inspección judicial, según consta en copia certificada consigno copia distinguida con la letra “D”, y presento original ad efectus videndi, quedando sentado las pésimas condiciones de mantenimiento del inmueble, al igual encontrándose en dicha practica, que al interrogar a los miembros que residen en el inmueble, declara el CiudadanoYSAIAS ROSAS, titular de la cedula Nro. 19.560.459, quien declara que vive ahí bajo un contrato de arrendamiento verbal; tal como consta en inspección Judicial.
DEL DERECHO
Por ello ciudadano Juez, en concordancia con el articulo 44 de la Prohibición del Subarrendamiento y Cesión de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6053 del 12...
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