Demanda
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. (Distribuidor).
SU DESPACHO.
Yo, MARISOL GUZMAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N V- 16.505.281, e inscrita en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el N 99.269, actuandoen este acto con el carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos José Pérez Yocoima y María del Carmen Garras de Pérez, mayores de edad, de este domicilio, titulares de los números de cedula Nº V-5.999.693 y V-6.343.789, representación que consta del texto contenido en el mandato conferido a mi favor por ante la Notaría Pública Publica Tercera de San Félix, Municipio Caroní- Estado Bolívar, defecha 10 de junio de 2.012 , bajo el N° 80, Tomo 201 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Anexo el referido mandato marcado con la letra “A”, y anexando el acta de matrimonio de mis representados como el anexo “B”. Y ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El matrimonio de los señores José Pérez y María Garras dePérez tiene 45 años, de este se dio como fruto su único hijo José Junior Pérez, venezolano, portado de la cédula de identidad número N V-10.250.254, anexando la partida de nacimiento marcado como anexo “C”, el cual estaba casado con Ana Débora García de Pérez, y tenía un matrimonio de 10 años, en el cual no tuvieron hijos, debido a que la nuera de los señores tenía un problema congénito en el útero.El día diez de mayo del año dos mil doce (10/05/2012), falleció a las cuatro de la madrugada, por causas naturales el ciudadano José Junior Pérez, anexando el acta de defunción marcado como el anexo “D”. El de cuyo ejercía el cargo de Gerente General de la Corporación Cristal de Plata, C.A; y tenia bienes poseídos antes y después de matrimonio. Los suegros y nuera guardaban una buena relaciónfilian hasta la muerte de José Junior, compartían viajes, fines de semana y fechas sentimentales juntos, el problema se suscito un mes posterior a muerte del ad-intestato cuando la nuera manifestó que venderían los bienes de su esposo y no les daría la parte de la sucesión que le corresponde a José y María por ser los padres de su esposo. Recordemos que los señores son personas mayores de 70 y62 años que viven de la pensión que reciben del gobierno y de la mensualidad que le daba su hijo, son personas que están emocionalmente afectadas y conmocionadas por la pérdida de su único hijo, y que quien consideraban una hija les ha expuesto que no recibirán nada de los bienes que tenía su hijo.
Los padres exponen que el patrimonio de su hijo estaba constituido por dos casa-quintasubicadas una en Urbanización Villa Granada, Avenida Jamaica con Avenida Las Antillas, Manzana 08, UD-208, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, anexando copia certificada del título de propiedad marcado como anexo “E”, el bien se encuentra valorado en mil trescientos bolívares fuertes (1.300,00 Bs). La otra quinta se encuentra en la Urbanización Los Altos, Manzana 11, Casa Nº 02, Unidad deDesarrollo UD-234, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, anexando copia certificada del título de propiedad marcado como anexo “F”; valorada en mil ochocientos cincuenta bolívares fuertes (1.850,00 Bs), ambos inmuebles se encuentra libres de gravámenes y el titular del bien es José Junior Pérez. El de cujus poseía un AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: MAZDA; Modelo: 323NEI; Año:2001; Color: VERDE; Serial Carrocería: 9FCBF42B010003694; Serial Motor: B3-786096; Placa Actual: FAW970, que se encuentra registrado a nombre del cónyuge José Junior Pérez, según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 3423333, de fecha 14 de agosto de 2009, marcado como anexo “G”. El vehículo en cuestión tiene un valor aproximado de trescientos sesenta bolívares. (Bs. 360,00) y una...
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