demanda
Apéndice 2000
Octava Época
914779 2 de 54
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo IV, Civil, P.R. TCC
Pag. 850
Tesis Aislada(Civil)
Tomo IV, Civil,P.R. TCC
MENORES, PRESENTACIÓN DE, CUANDO EXISTAN INTERESES OPUESTOS ENTRE ÉSTOS Y QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-
De la interpretación sistemáticade los artículos 607 y 616 del Código Civil, en relación con el 762 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Sonora, se desprende que cuando en los juicios sucesoriosexisten herederos menores de edad que pudieran tener intereses opuestos con quienes ejerzan la patria potestad, el Juez del conocimiento nombrará tutor, y éste representará a aquéllos en eljuicio, pues en esas condiciones se actualiza el supuesto especial de representación a que alude la parte final del primer párrafo del primero de los artículos citados, y ante esascircunstancias es claro que son el tutor y curador designados quienes tienen la legitimación procesal activa para representar al menor, de conformidad con los numerales 607 y 762 invocados y es aellos a quienes también corresponde la representación para administrar la guarda de los bienes del menor y por ende, los únicos que pueden oponerse a las cuentas de administración de albacea,sin que tal circunstancia implique el desconocimiento de los derechos y deberes a que se contrae el ejercicio de la patria potestad que el padre pudiera tener respecto del menor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 139/87.-Alfredo Ramos Alarcón Santini.-13 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián AvendañoConstantino.-Secretario: Manuel García Valdez.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 459, Tribunales Colegiados de Circuito.
Regístrate para leer el documento completo.