Demanda
Derivado de ello resulta improcedente que la presente acción esté dirigida en contra de la Ministra de Salud Pública, toda vez que la relación laboral se generó con losDirectivos del Hospital Marín Icaza y no directamente con esta Cartera de Estado; por lo tanto, a la Ministra de Salud Pública no le corresponde contradecir ninguna obligación que exige la actora.
Delo expuesto, es importante señalar que la hoy accionante no solo que confunde preconcebidamente quien es su empleador directo en virtud de la autonomía que tienen los Directores de los HospitalesPúblicos de actuar como autoridades nominadoras; sino que desconoce totalmente que la representación legal del Ministerio de Salud Pública la tiene la Procuraduría General del Estado y no la Ministra atítulo personal.
Frente a la inexistencia de relación jurídica que pueda ser exigible entre la accionante y la Ministra del Salud Pública, la demandada no tiene la calidad o legitimación pasiva paracontradecir, y por consecuencia al existir falta de legítimo contradictor, la acción planteada adolece de un error sustancial. La falta de legítimo contradictor anula la calidad del demandado para serel titular pasivo de la de la relación o situación jurídica material que se discute, o no incide en él las condiciones fácticas que la ley exige para ser dicho titular.
De tal forma que, para...
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