demanda
No obstante su trascendencia, esta reforma constitucional no puede verse sin su gemela: la correspondiente a derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011. Esta trascendental reforma que fuera impulsada en gran medida por la sociedad civil desde la década de los años noventa del siglo pasado, le impone una determinada manera de concebir y garantizaresos derechos. Amabas reformas constitucionales, sientan las bases para una transformación de la justicia mexicana en su totalidad y representan, en fondo, un cambio cultural.
La sociedad civil, la academia y la jurisprudencia habían acogido esta visión de muchas maneras, pero careció hasta esas reformas de un asidero textual que ineludiblemente nos inclinará a todos por ellas. Debe observarseasimismo que pese a su posterior publicación, la reforma constitucional en materia de derechos humanos inició su vigencia antes de la reforma constitucional de amparo de 6 de junio del mismo año.
La reforma del 10 de junio de 2011 tiene gran importancia para el juicio de amparo. Este proceso debe verse ahora inmerso en un nuevo paradigma constitucional que promueve una cultura jurídica tendiente a lamáxima eficacia de los derechos fundamentales. Éstos y otros principios constitucionales sin duda deben determinar e impregnar el contenido del derecho procesal y la actuación cotidiana de los tribunales; pero a esta influencia corresponde a un grado máximo en el juicio de amparo que precisamente el defensor de esos derechos, como ahora refuerzan las indicadas reformas, pues al positivarse talesprincipios interpretativos en la Constitución, trascienden al juicio de amparo y por virtud de ellos los tribunales han de resolver con una tendencia interpretativa más favorable al derecho humano que se advierta con flagrado y con una imposición constitucional de proceder a su restauración y protección en el futuro.
Los preceptos que rigen el juicio de amparo se hallan íntimamente vinculados conlos derechos fundamentales en los que tienen razón de ser. más que cualquier otro integrante del ordenamiento, estas disposiciones deben ser creadas, interpretadas y aplicadas desde la Constitución, en particular los derechos humanos que dispone y los previstos en los tratados internacionales a que remite. De esta suerte, en este proceso constitucional adquieren una relevancia incomparable lasobligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que tienen todos los juzgadores de amparo.
Protagonista indiscutible de esta reforma sobre derechos humanos es l apertura del ordenamiento mexicano al derecho internacional de la materia. En este momento sólo es pertinente destacar la consagración en los más importantes tratados del deber estatal de establecer un recursoefectivo que ampare a las personas contra actos que violen esos derechos. Sin duda, aunque no sea la única especie, el modelo de dicho recurso es el juicio de amparo lo que afirmamos no solo porque algunos instrumentos internacionales usan el verbo “amparar” en su versión española, sino más porque justamente el proceso de garantías mexicano inspiró esas disposiciones internacionales.
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