Audiencia pblica del 21 de septiembre de 2011 Casa Preside Rafael Luciano Pichardo. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la Repblica, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casacin, ha dictado en audiencia pblica la sentencia siguiente Sobre el recurso de casacin interpuesto por Csar Augusto Medina Abreu, dominicano, mayor de edad, casado,periodista y diplomtico, domiciliado y residente en la avenida Anacaona, No. 33, sector Mirador Sur, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cmara Civil y Comercial de la Corte de Apelacin del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2005, cuyo dispositivo se copia mas adelante Odo al alguacil de turno en la lectura del rol Odo el dictamen del representante delMagistrado Procurador General de la Repblica Visto el memorial de casacin depositado en la Secretara General de la Suprema Corte de Justicia el 24 de abril de 2006, suscrito por los Licdos. Gabriela Lpez Blanco, Katiuska Jimnez Castillo y Juan Antonio Delgado, abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casacin que se indican ms adelante Visto el memorial de defensa depositadoen la Secretara General de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2006, suscrito por el Dr. Rafael Amrico Moreta Bello, la Licda. Karim F. Galarza L. y el Dr. Carlos Julio Fliz Vidal, abogados de la parte recurrida, Edgar Eric Soto Vista la Ley nm. 25 de 1991, modificada por la Ley nm. 156 de 1997 y los artculos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casacin Visto el auto dictado el 14de septiembre de 2011, por el magistrado Rafael Luciano Pichardo, Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada Ana Rosa Bergs Dreyfous, jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberacin y fallo del recurso de casacin de que se trata, de conformidad con las Leyes nms. 684 de 1934 y 926 de 1935 LA CORTE, en audiencia pblica del 13de octubre de 2010, estando presente los jueces Rafael Luciano Pichardo, Presidente Eglis Margarita Esmurdoc y Jos E. Hernndez Machado, asistidos de la secretaria, y despus de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta a) que con motivo una demanda en reconocimiento de paternidad interpuesta porEdgar Eric Soto, contra Csar Augusto Medina Abreu, la Sexta Sala de la Cmara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dict en fecha 25 de enero del ao 2005 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente Primero Acoge la solicitud de la parte demandante por los motivos precedentemente indicados, en consecuencia a) Ordena la realizacin de las pruebas de ADN (cidoDesoxirribunucleico), entre los seores Edgar Eric Soto y Csar Augusto Medina Abreu y la seora Argentina Mara Soto b) Designa como primera opcin, al Laboratorio Clnico Lic. Patria Rivas, para la realizacin de la prueba de paternidad ADN (cido Desoxirribunucleico) ordenada y como segunda opcin, siempre que ambas partes se pongan de acuerdo, la prueba podr ser realizada por un laboratorio en elexterior, que rena las condiciones requeridas para un experticio de esta magnitud c) Ordena la prrroga de comunicacin de documentos solicitada por la parte demandada d) Ordena que los gastos de la prueba de paternidad de que se trata, deben ser cubiertos por ambas partes e) Dispone y ordena que las partes deben prestar la cooperacin necesaria a fin de ejecutar la presente sentencia, so pena de que elTribunal deduzca las consecuencias de derecho, por lo que se entender como principio de prueba en contra, el hecho de no obtemperar una vez hayan intervenido tres (3) requerimientos por parte del laboratorio comisionado f) Compensa las costas por tratarse de una litis de naturaleza familiar, y que concierne al orden pblico g) Se ordena que la parte ms diligente, fije la prxima audiencia, para...
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