demanda

Páginas: 15 (3720 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2014
Ficha técnica sentencia 145.03 (06112008) EAA



IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA


1. Magistrado Ponente: Dr. Esmeralda Agon Amado.

2. Fecha de la decisión: 6 de Noviembre de 2008.

3. Clase de proceso: verbal.

3.1. Competencia: procede al tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

4.Acción: Nulidad de liquidación notarial de herencia y sociedad conyugal

5. Radicado: 68001-31-03-007-2003-00145-01

6. Partes en el proceso

6.1. Demandante: Jenny Albarracín Rey.
6.2. Demandado: Virgilio Ubaldo Albarracín.


FRENTE A LA LITIS

7. Pretensiones: La demandante solicita que:

Decrete la nulidad de las escrituras de partición y adjudicación de los bienes sucesorales.Condene al demandado a devolver los bienes a la masa sucesoral, junto con los frutos que haya producido desde el momento en que los detenta en calidad de heredero hasta el reintegro.
Condene al demandado a pagarle los perjuicios que le ha irrogado como consecuencia de su conducta dolosa.


8. Excepciones:

El demandado se opuso a las pretensiones de ser condenado a devolver frutos y pagarperjuicios.
1. Problema jurídico: ¿Es causal de nulidad de liquidación notarial de herencia y sociedad conyugal, la incurrencia en dolo a causa de la mala fe preexistente en el trámite de los actos atinentes por parte del demandado?

2. Hechos destacados en la sentencia:

María de Jesús Rey de Albarracín contrajo matrimonio con Virgilio, unión de la cual es hija JENNY.

El 19/01/2003 fallecióMaría de Jesús y como activos de su patrimonio dejó:

EL inmueble de matrícula inmobiliaria 300-248763
EL inmueble de matrícula inmobiliaria 300-47839
$ 5.796.000 en la cuenta de ahorros 0464 0006449 2 de Davivienda.
$6.715.000 en la cuenta de ahorros 0460 0027749 4 de Davivienda.

Mediante escritura pública 571 de 25/03/2003, de la notaria 10 de Bucaramanga, Virgilio liquidó la sucesiónde María de Jesús, afirmó que era único heredero porque en el matrimonio no se habían procreados hijos, inventarió como activo el inmueble de MI 300-47839 y se lo adjudicó.

En la escritura pública 3786 de 13/11/2002 MARIA JESUS dejó su testamento. Dijo que su activo era el inmueble de MI 300-47839 y era su voluntad: que fuera adjudicado a su hija.

Unos días después –menos de un mes-tramitó junto con su hija otra sucesión y consintió en que a su hija se le adjudicará el inmueble que él ya tenía en su haber -MI 300-47839– lo que inmediatamente imposibilitó que ella registrara la partición.

Se adjudicó, en la segunda partición, el inmueble de MI 300-248763, que vendió después, mediante EP 631 de 24/04/2003, a Margarita Peña de Sepulveda.

El 14/03/2007 el JUEZ 7º CIVIL DELCIRCUITO DE BUCARAMANGA dictó sentencia en la que declaró la nulidad de las escrituras públicas y condenó a VIRGILIO a restituir a la masa sucesoral de MARIA DE JESUS REY DE ALBARRACIN los siguientes activos: El inmueble de MI 300-248763, junto con los frutos producidos por valor de $12.186.655,98 más los intereses legales desde la fecha cuando se causaron, el inmueble de MI 300-47839, la suma de$6.715.000, con intereses legales del 6% anual a partir del 28 de enero de 2003.

El demandado apela la sentencia pero únicamente en el siguiente aspecto: si a él se le condena a restituir el inmueble con los frutos producidos, a su hija también debe condenársele a lo mismo, de lo contrario el fallo no es equitativo y viola su derecho fundamental a la igualdad (art. 13 CP).

CONSIDERANDOS3. Rattio Decidendi:

El art. 1405 CC establece que las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.

El art. 1746 CC establece, como primera regla, que la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido...
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