demanda

Páginas: 5 (1005 palabras) Publicado: 8 de enero de 2015
Época: Décima Época
Registro: 2006337
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 30/2014 (10a.)
Página: 1040

SEGURO SOCIAL. SI EL PATRÓN DEMANDADO OMITIÓ INSCRIBIR AL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PERIODO DETERMINADO, NO ES PRESUPUESTOPARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE SE CONDENE AL OMISO AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES RESPECTIVAS PERO, EN EL CASO DE COMPARECER ÉSTE AL JUICIO, EN EL LAUDO DEBERÁ CONDENÁRSELE A SU ENTERO.

Si en un juicio laboral se demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la rectificación en el pago de una pensión, al reconocer un número menor de semanas cotizadas por el asegurado, y quedaevidenciado que tal situación se originó por la omisión de la patronal de inscribir al trabajador ante ese organismo por un periodo determinado (semanas, meses o años), y en dicho juicio quedó acreditada la relación de trabajo que genera la obligación de seguridad social, no es requisito para la procedencia de esa acción que la Junta previamente condene al patrón omiso, pues el citado organismodebe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgarle la pensión que le corresponde conforme al número real de semanas que debió cotizar; con la salvedad de que, si en el mismo juicio, el patrón es demandado y previo cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento a que tenía derecho se acreditó la omisión en que incurrió, en ese laudo la Junta del conocimiento deberácondenarlo a enterar al organismo de seguridad social las cuotas obrero patronales que estaba obligado a aportar.

Contradicción de tesis 322/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 274/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 557/2012.

Tesis de jurisprudencia 30/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 06 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Época: Décima Época
Registro: 2006285
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: VII.4o.P.T.3 L (10a.)
Página: 1471

CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIALIMPRESCRIPTIBLE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, AUN CUANDO YA NO EXISTA NEXO LABORAL.

La seguridad social constituye un derecho a favor de los trabajadores establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras cosas, se traduce en su inscripción ante los institutos de esa naturaleza y el consecuente pago de las cuotas...
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