DEMANDA
EXPEDIENTE : 17375-2014-0-1801-JR-CI-03
MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO
ESPECIALISTA : DE LA FLOR MATOS NOEMI GLADYS
DEMANDADO : EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
JUVENTUD Y DEPORTE DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PROCURADOR PUBLICO DEL PODERLEGISLATIVO
DEMANDANTE : CERVANTES LIÑÁN, LUÍS CLAUDIO
Resolución Número DIEZ
Lima, cuatro de Setiembre del
Dos Mil Catorce.
SENTENCIA
PETITORIO
Resulta de autos, que conforme a la demanda de fojas 125 a 151, don Luis Claudio Cervantes Liñán, interpone demanda constitucional de amparo, a fin de que se declare la nulidad, ineficacia o inaplicabilidad de la Moción N° 7847 aprobada por elPleno del Congreso en sesión de fecha 31 de Octubre del 2013, que dispone el otorgamiento de facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, para que en el plazo de 129 días hábiles, investigue temas relacionados con la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por inexistencia de interés público, a fin de que se deje sin efecto loactuado por la indicada Comisión. Alega que la Moción N° 7847 vulnera el principio de separación de poderes y desnaturaliza la función de control parlamentario y el derecho al debido proceso parlamentario, referido al derecho al juez parlamentario imparcial.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Primero: Señal a el actor que el 12 de agosto del 2013, los Congresistas de la República, Daniel Emiliano MoraCevallos, Leyla Felicita Chihuan Ramos, Rubén Condori Cusi, Cristóbal Luis Llatas Altamirano, Leonidas Huayama Neira y otros, suscribieron la Moción Orden del Dïa N° 7847, elaborada por el Congresista Yonhy Lescano Anchieta, a efecto de que se otorguen facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para que en el plazo de 120 días investigue: 1) Los exorbitantessueldos que estarían percibiendo las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza en la Universidad Garcilaso de la Vega, pese a ser una entidad sin fines de lucro y pese a ser beneficiaria de la exoneración de todo tributo fiscal, municipal y de tributos a la importación por parte del Estado, todo lo cual estaría perjudicando gravemente el patrimonio de la indicadacasa de estudios y la “situación de los estudiantes al haber menos recursos para invertir en la mejora de prestación del servicio educativo”; 2) La real situación económico- financiera de la Universidad Garcilaso de la Vega; y, 3) Si la Asamblea Nacional de Rectores ha ejercido, en este caso. La facultad prevista en el artículo 86° de la Ley Universitaria de ordenar auditorías destinadas a velar porel recto uso de los recursos de las universidades, sean estas públicas o privadas;
Segundo: Que, el 31 de octubre del 2013, el Congreso de la República debatió y aprobó con solo 53 votos y sin sustento constitucional ni legal, el otorgamiento de facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, en base a los siguientes argumentos expuestos en la Moción N° 7847:a) La Universidad Inca Garcilaso de la Vega está exonerada de todo tributo fiscal y municipal, b) Las remuneraciones percibidas por las autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega no se pagan ni en el sector privado, c) Los hechos que se quieren investigar podrían constituir delitos; y, d) El Congreso del a República puede iniciar investigación sobre cualquier hecho de interéspúblico.
Tercero: Refiere que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega es una institución de Derecho Privado adecuada al Decreto Legislativo N° 882 y no está exonerada de todo tributo fiscal y municipal, ya que declara el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría como Arbitrios Municipales, Impuesto Predial y Alcabala. Asimismo, es Agente de Retención de impuestos, encontrándose obligada a efectuar las...
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