Demanda

Páginas: 9 (2035 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2013
EXP. : 00717-2012-0-2601-JR-CI-01.
ESP. : …………..

ESCRITO : 01SUMILLA : CONTRADICE DEMANDA EJECUTIVA Y PRESENTO EXCEPCION PROCESALES Y DEFENSA PREVIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES.
CARLOS MENDOZA ALVINES, identificado con DNI Nº 02544384 y EDITH PÉREZ MENDOZA, identificada con DNI 41459325 ambos con domicilio real Mz.A2, lote 19, urb. Andrés Araujo, puyango Tumbes., señalando domicilio procesal en Av. Tumpis184 –Tumbes, en los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO- VIA EJECUTIVA; a usted respetuosamente digo:
Que, con arreglo a lo previsto en el articulo 700 inc. 4) del código procesal Civil, formulo contradicción de demanda basándome en las siguientes Excepción Procesal.
I. LA EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:
1.-Que,conforme prescribe del inc. 5 del Artículo 446 del Código procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
2.- Que, con fecha 11-09-11 se suscribió un pagare con el demandante por un monto INICIAL DE TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, en mi condición de cónyuge de la prestataria de la que en vida fue EDITHPÉREZ MENDOZA, quien falleció el 21 /11/11 que acompaño con anexo 1-c .
Que como se puede apreciar en el medio probatorio ofrecido por el demandante en la parte posterior del pagare , habiendo fallecido mi cónyuge se siguió cumpliendo con la obligación adquirida , por uno de mis hijos con amortizaciones el 11/12/11 ,11/01/12 11/02/12 quedando un saldo por cumplir por la suma de DOCE MILDOCIENTOS SEIS Y 07/100 NUEVOS SOLES conto exigido por el demandante en el presente .
Que ello acredito con fecha 2/12/11 , mi hijo mediante documentación , da a conocer el fallecimiento de mi cónyuge y al mismo tiempo solicita se cumpla con EJECUTAR EL SEGURO DE DESGRAVAMEN POR FALLECIMIENTO , adjuntando los requisitos exigidos para dicho cumplimiento , que acompaño con anexo 1-E
Que con lafecha el tramite administrativo se inicio con el conocimiento del demandante, la aseguradora IN VITA SEGURO DE VIDA Y PERSONAS no se HA PRONUNCIADO A FAVOR O EN CONTRA, tal como establece que ante el rechazo de la aseguradora en forma expresa el usuario puede concurrir la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS o LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO, para dar por agotada la vía administrativa de acuerdoa la normatividad vigente de la SBS Y LA LEY DEL PROCEDIMIENTO A ADMINISTRATIVO GENERAL . Habiendo transcurrido largamente los plazo de pronunciamiento de la aseguradora, sin embargo la DEMANDANTE exige la obligación de cuando esta pendiente un resolutivo VÍA ADMINISTRATIVA
Tal como prescribe:
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DELSISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LASUPERINTENDENCIADE BANCA Y EGUROS - LEY Nº 26702, MODIFICADA POR LAS LEYES Nº 27008 Y Nº 27102

Artículo 332º.- SINIESTROS.

Las indemnizaciones que se paguen directamente los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberán efectuarse en plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.
Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba ono ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción.
En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la...
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