Demandas Laborales
* individuales: por intereses concretos de uno o varios trabajadores.
* colectivos: cuando el sindicato representa los intereses del grupo.
* de derecho, o interpretación de la ley vigente.
* de intereses o económicos, que tienden a la modificación de las normas.
En los conflictos individuales de trabajo relacionados con interesessubjetivos, la ley no está habilitada para someterlos obligatoriamente a la conciliación y al arbitraje que carezcan de revisión judicial. A la inversa, los conflictos colectivos pueden radicarse fuera de la órbita judicial.
Capítulo II De la competencia del Tribunal de Arbitraje
Artículo 79.-El Tribunal de Arbitraje será competente:
I.- Para conocer de los conflictos individuales que sesusciten entre los titulares de las dependencias del Ayuntamiento y los trabajadores de base.
II.- Para conocer de los conflictos colectivos que se susciten entre el sindicato y el Ayuntamiento.
III. Para conocer de los conflictos que se susciten entre los miembros del sindicato.
IV.- Para llevar a cabo el registro del sindicato mayoritario de los trabajadores del Ayuntamiento y, en su caso,la cancelación del mismo.
V.- Para resolver las Condiciones Generales de Trabajo en el caso a que se refiere la Fracción III del Artículo 19.
Capítulo III Del Procedimiento
Artículo 80.- Tan pronto se reciba la primera promoción relativa a un conflicto en términos del Articulo 79, el Presidente del Tribunal convocará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a los MagistradosRepresentantes, los que calificarán de inmediato su procedencia y ordenarán que se corra traslado a la parte demandada, con una copia simple de la demanda para que produzca su contestación.
Artículo 81.- El procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje no requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.
Articulo 82.- El procedimiento se reducirá:
A la presentaciónde la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito, o verbalmente en comparecencia; la contestación se hará en igual forma y celebrada la audiencia de conciliación sin que se avengan las partes, se recibirán las pruebas y alegatos.
Cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, se ordenará que se lleven a cabo y, una vez desahogadas, se dictará el laudo.Articulo 83.- Las actuaciones se efectuarán con la asistencia de los Magistrados que integren el Tribunal y serán válidas con la concurrencia de dos de ellos. Sus resoluciones se dictarán por mayoría de votos y serán autorizadas por el Secretario General de Acuerdos.
La ausencia de los Magistrados Representantes a dos audiencias consecutivas en un mismo conflicto, facultan a Presidente ySecretario General de Acuerdos a proveer lo conducente sin que puedan objetarse la legitimidad de las resoluciones que pronuncia.
Articulo 84.- La demanda deberá contener:
I.- Nombre y domicilio del promovente
II.- Nombre y domicilio oficial del demandado.
III.- Objeto de la demanda.
IV.- Una relación de los hechos, y
V.- La indicación del lugar en que demanda se presentará en untérmino que el promovente no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
A la demanda, acompañará las pruebas de que disponga.
Articulo 85.- La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días contados a partir del día siguiente de la fechade su notificación y deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda y ofrecer las pruebas en los términos de la fracción V del Artículo precedente.
Artículo 86.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
Artículo...
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