Demandas

Páginas: 5 (1185 palabras) Publicado: 9 de diciembre de 2010
No. Registro: 186,593
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Julio de 2002
Tesis: II.2o.C.357 C
Página: 1288

DIVORCIO POR FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDE AUN CUANDO LA ESPOSA TRABAJE PARA SOSTENERSE Y CUBRIR LOS GASTOS DEL HOGAR, SI ES INJUSTIFICADA LA OMISIÓN DEOTORGARLOS POR SU CÓNYUGE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si bien es cierto que podría considerarse que cuando la esposa trabaja e intenta la acción de divorcio con apoyo en la fracción XII del artículo 253 del Código Civil para el Estado de México, tal causal pudiera no actualizarse porque la actora no necesita que su cónyuge le proporcione alimentos, sin embargo, una recta interpretacióndel precepto permite establecer que, en ciertos casos, tal hipótesis legal no guarda relación únicamente con la capacidad económica de la demandada, sino en forma preponderante con la actitud asumida por el marido, cuando injustificadamente no trabaja o por voluntad propia omite colocarse en la posición de cumplir sus obligaciones alimentarias. En estas condiciones, sí procede la referida acción dedisolución del vínculo matrimonial sustentada en la causal de mérito, aunque la cónyuge actora obtenga ingresos para solventar sus propias necesidades y cubra los gastos del hogar, pues la razón para determinar si se actualiza dicha negativa no se localiza en el grado de necesidad de la accionante que obtiene ingresos, sino en la injustificada postura del demandado de no colocarse en condición depoder cumplir sus obligaciones alimentarias y, además, porque tal conducta del marido revela actitudes de desapego, desprecio, desestimación y abandono lo suficientemente graves que pueden hacer imposible la vida en común.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 153/2002. Elda Lambarria Ambriz. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: NoéAdonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.

No. Registro: 203,593
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Diciembre de 1995
Tesis: II.1o.C.T.21 C
Página: 515

DIVORCIO; ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL. COMO CAUSAL DE. TERMINO PARA DEMANDARLO.
Según el artículo262 del Código Civil del Estado de México, el término de seis meses para demandar el divorcio, comprende únicamente aquellas causales que se basan en la realización de hechos instantáneos o únicos, mas no aquellos considerados como de tracto sucesivo, por tener implícita una situación permanente y de realización continua, como es el caso de la separación del hogar conyugal por más de seis meses,causal que por su propia naturaleza permite que la acción de divorcio pueda ejercitarse en cualquier tiempo, siempre y cuando las circunstancias que la motivaron subsistan cuando se ejercita, pues el hecho del abandono se realiza de momento a momento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 554/95. Verónica Magda Díaz Gutiérrez de Rossano.22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

No. Registro: 212,851
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Abril de 1994
Tesis: II.2o.184 C
Página: 362

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. REQUISITOS(ESTADO DE MEXICO).
Para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, compete al actor demostrar la separación de ésta por más de seis meses, y a la demandada en todo caso que la causa de la separación fue justificada, ya que de lo contrario se obligaría al actor a probar un hecho negativo, como es que la separación no fue justificada, y...
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