Demandas

Páginas: 10 (2251 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2014

COMUNICADO AL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO
RECLAMACIONES - DEMANDAS QUE DEBEN INTERPONER LOS(AS) DOCENTES OFICIALES
Apreciado(a) Compañero(a):
Como parte de nuestro compromiso con las (los) docentes del departamento aglutinados al sector docente oficial, nuestro colectivo de “EducadoresUnidos Por el Cambio” EUCA., les está remitiendo con la siguiente explicación pormenorizada del por qué cada docente debe interponer la reclamación judicial en cada uno de los casos explicados, y en algunos casos con nuestra ayuda, agotar la vía gubernativa que debe hacerse de manera personal:
RECLAMACIÓN ANTEF.N.P.S.M.
PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN O PENSIÓN DE INVALIDEZ
Factores Salariales en la Pensión Ordinaria de Jubilación o Pensión de Invalidez: El FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocer su pensión mensual vitalicia de jubilación o de Invalidez, no incluyó en su liquidación los factores salariales como son la prima denavidad, prima de vacaciones, prima de alimentación, horas extras, prima de habitación, prima especial, prima de clima, prima de vida cara, auxilio de movilización, porcentaje por ocupar cargo directivo docente, etc.
Esto se da para los docentes nacionalizados (Departamentales, Municipales o Distritales) que se pensionaron entre el 23 de diciembre del 2003 Al 27 de julio del 2007, así como losdocentes nacionales que se pensionaron en cualquier época; para el primer grupo (nacionalizados), por aplicación del Decreto 3752 del 2003 no les fueron incluidas en la liquidación de su mesada pensional los factores salariales mencionados. Para el segundo grupo, el F.N.P.S.M. no ha incluido en la liquidación de la pensión la prima de navidad.
A pesar de existir varios pronunciamientos judiciales ydel Consejo de Estado (al unificar la jurisprudencia mediante sentencia de 26 de agosto/2010) a favor de los(as) docentes en este sentido, el Consejo Directivo del Fondo hace caso omiso a realizar la revisión (o ajuste) de la pensión, obligando a los(as) maestros(as) pensionados(as) a presentar las correspondientes demandas.
Mesada 15: El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriodebe reconocer y pagar a los docentes pensionados (nacionales que ingresaron en cualquier tiempo y a los nacionalizados que ingresaron a partir del 1º de enero de 1981), una mesada adicional en el mes de junio. Esta mesada es diferente a la mesada 14.Esta es una prerrogativa contenida en la Ley 91/89 que se busca obtener para los(as) docentes, mediante la interposición de las demandas individuales.Mesada 14: Fiduciaria La Previsora – FIDUPREVISORA S. A. al pagar su pensión mensual vitalicia de jubilación, de invalidez o sobrevivientes no paga la mesada adicional correspondiente al mes de junio de cada año.
A partir de la expedición del Acto Legislativo No. 01 del 2005 y hasta el 31 de julio del 2011, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora handesconocido el pago de la mesada del mes de junio, para aquellos(as) docentes cuyo monto pensional supera los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A partir del 1º de agosto del 2011 ningún pensionado, cualquiera sea el valor de su pensión, le es reconocida y pagada dicha mesada adicional. En todos los eventos, los(as) maestros(as) deben presentar las reclamaciones judicialespertinentes.
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La Fiduciaria La Previsora – FIDUPREVISORA S. A. al pagar su(s) mesada(s) pensional(es), descuenta de cada una un valor superior al 7%; o en su(s) mesada(s) adicional(es) de junio (mesada 14) y/o de noviembre (mesada 13) la misma...
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