Demandas
P R E S E N T E.-
LUIS MAZORRA GARCIA, con la personalidad que tengo acreditada dentro de los autos del toca civil no. 530/2010 deducido del expediente 525/2009 de Las Diligencias de Información Ad perpetuam que promuevo para acreditar la posesión del inmueble marcado con el numero 2 de la calle Hidalgo de La Paz, S. L. P.; ante esaH. Sala, atenta y respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:
Que mediante el presente escrito y encontrándome en tiempo ocurro a formular a manera de agravios los argumentos legales que en este escrito narro, a fin de que se revoque la sentencia combatida dictada por el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de la Ciudad de Matehuala, S. L. P., de fecha 06 de mayo del 2010, siendoasí que la sentencia combatida no es congruente CON LO PLANTEADO POR EL SUSCRITO EN MI ESCRITO INICIAL Y ANEXOS DE DOCUMENTOS Y DEMOSTRACION DE LA COMPRAVENTA ALEGADA EN EL QUE SE ESTABLECE LA VERACIDAD DE MI DICHO Y ACCION INTENTADA, porque razona el a quo que los testigos no fueron uniformes al declarar sobre la esencia de los hechos que se pretendió demostrar, porque razona en su sentenciaque sus declaraciones no son claras ni precisas, como ser cierto el hecho de la compraventa del predio ubicado en calle Hidalgo numero 2 de La Paz, S. L: P., aduciendo el juez en su contradictoria sentencia que no se les concedió valor probatorio para determinar la certeza del acto jurídico que dio origen a ejercitar la acción declaratoria de Información ad perpetuam, puesto que, según narra en lasentencia en comento “que no manifestaron los testigos el por qué les consta el hecho principal de la compraventa, si presenciaron por si mismos la celebración del contrato de compraventa verbal, pues no basta que manifiesten que les consta este hecho, y el precio que se pagó por la citada operación de compraventa; toda vez que de las razones que se dieron del motivo que les consta los hechossobre lo que depusieron , no son suficientes para crear convicción en el ánimo del juzgador, ello es asi, en virtud de que refirieron conocer los hechos porque conocen a la familia, y el tercero de los testigos por ser vecinos y que lo conoce de muchos años, sin embargo no refieren con claridad que hayan estado presentes al momento en que se llevó a cabo el citado contrato; por lo tanto los testigosno cumplen con el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 400 del código procesal de la materia, aunado a lo anterior el primero de los testigos no se advierta que sea de notorio arraigo, pues en sus generales refirió ser originario y vecino de esta Ciudad (Matehuala, S. L. P.) con domicilio en calle Fray Durán numero 403 fraccionamiento Guadalupe, por lo que no cumple con elrequisito a que se refiere el numeral 924 de la Ley Adjetiva Civil, que establece que lo testigos serán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiera y sus declaraciones versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitos que deben tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre el origen de la posesión. Enconsecuencia a esta prueba no se le otorga valor probatorio alguno; lo anterior de conformidad con el artículo 400 del Código Procesal civil” Y ESTO COMO LO DIJE SE ENCUENTRA CONTRADICHO CON EL CUMULO DE PRUEBAS APORTADAS AL SUMARIO QUE NOS OCUPA. Violándose los principios reguladores de la prueba y de las que fueron aportadas, en sus artículos 382, 392, 399, 400, 403, 404, 406, del código adjetivocivil en vigor, causándose agravio al suscrito, puesto que me deja en estado de indefensión legal tal resolución y que puede ser reparado en esta instancia, ya que contrario a lo aducido por el juez, los testigos manifestaron constarles personalmente los hechos principales de la acción como haber sido testigos de la compraventa aludida, (al ofrecer sus testimonios el suscrito hice ver esta...
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