DEMANDAS
Honorables
Magistrados de Justicia Social
El Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Corpac S.A. (en adelante “Organización Sindical") por la personería Gremial que tenemos acreditada en autos, nos dirigimos muy respetuosamente ante este Colegiado Superior con el objeto de exponer nuestros alegatos con relación a las observaciones advertidas por la SupremaCorte en la Sentencia de Primera Instancia que declara INFUNDADA la pretensión de Anulación de Laudo Arbitral por parte de la demandante Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (en adelante "Corpac").
I. INTRODUCCION:
La Sentencia del Expediente N° 10517 de fecha 27 de Junio del 2014 falla declarando NULA la Sentencia apelada de fecha 27 de Mayo del 2013 que declaraINFUNDADA la demanda incoada, ORDENANDO a esta Honorable Sala renovar su pronunciamiento, no correspondiendo emitir un pronunciamiento de fondo sobre los agravios expresados por la parte demandante; bajo sustento que, al no haber superado los cuestionamientos de carácter procesal, ha carecido de objeto pronunciarse sobre el fondo de la pretensión impugnada.
II. EXTREMOS DE LA NULIDAD RESPECTOA DEFECTOS DE FORMA EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
La Suprema Sala ha declarado existir defectos de forma en la sentencia incoada, en cuanto a falta de congruencia procesal, por cuanto se ha desarrollado planteamientos aplicando indistintamente las normas de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo y la Ley de arbitraje, sin brindar una respuesta clara y coherente con los términosde la demanda.
Absolvemos, manifestando que, según lo dispuesto en el Art. 1° Inciso 1 del Decreto Legislativo N° 1071, sus disposiciones solamente se aplican supletoriamente a las normas que regulan el arbitraje laboral, pues este tipo de arbitrajes tienen sus propias disposiciones especiales. En efecto, el arbitraje laboral se encuentra regulado en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo(Artículos 61° al 66°), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR (Artículos 46° a 61°-A), el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR agregando el art.61-B en el texto del reglamento, en el cual se establece el arbitraje potestativo, y en materia de impugnación de Laudos Arbitrales por la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley N° 29497 (Artículo 3° - Numeral 3), el mismo que derivado de unanegociación colectiva tramitada conforme a su ley especial, debe ser tramitado conforme al proceso establecido en los Artículos 50° al 53° de la NLPT.
La Suprema Sala ha declarado existir defectos de forma en la sentencia incoada, manifestando que el Colegiado Superior no ha tenido presente la distinción de pretensiones y régimen legal aplicable al momento de resolver.
Al respecto, la SupremaSala ya se ha encargado de hacer la distinción entre las pretensiones y el régimen legal aplicable, al caso en concreto, señalando que el Art. 3° de la Ley N° 29497, en sus incisos 2 y 3, distingue las pretensiones de “Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral” el cual debe ser tramitado conforme a la ley de arbitraje; esto es el Decreto Legislativo N°1071, DIFERENCIANDOLO de la pretensión de “Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente ley ”.
En ese sentido, cabe precisar que el Laudo Arbitral materia de impugnación deviene de la negociación colectiva correspondiente al año 2012, la misma que se refiere a un conflicto de intereses, siendo sunormal efecto el ser reemplazada por el Laudo Arbitral de fecha 19 de Diciembre del 2012, asemejando su naturaleza jurídica a la de un Convenio Colectivo según el Art. 70° del TUO de la LRCT; correspondiendo entonces, ser procesado conforme al Art. 3° - Inciso 3 de la NLPT. En estricta observancia del Procedimiento Arbitral establecido en su norma especial, es decir, la Ley de Relaciones Colectivas...
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