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Publicado: 10 de noviembre de 2014
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En el juicio que por indemnización por daño moral sigue el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ARÉVALO, representado judicialmente por los abogados Argenis Martínez y Alcides Zavala, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMASEO), representado judicialmente por la abogada Ana Bella Benítes; el JuzgadoSuperior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2002, en la que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de lamisma Circunscripción Judicial, en consecuencia, declaró con lugar la acción incoada por el demandante, ordenando a la demandada el pago de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo) por concepto de indemnización por daño moral.
Contra dicha decisión, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2002,el cual, una vez admitido fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Remitido el presente expediente a la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, la cual dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2003, en la que declinó la competencia para conocer del presente recurso a esta Sala de Casación Social, siendo ésta la competente por la materia para conocer del presente asunto, deconformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de julio de 2003, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, el cual pasa a decidir en los siguientes términos:
Previamente, señala esta Sala que por razones de orden práctico se procederá al estudio de las denunciasplanteadas, alterando el orden en el que fueron expuestas, así pues, pasa a analizar la segunda denuncia por defecto de forma.
RECURSO POR DEFECTO DE FORMA
Ú N I C O
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el recurrente la infracción por parte de la recurrida del artículo 243 ordinal 4°, al haber incurrido en el vicio de inmotivaciónde la sentencia, denuncia que expresa en los siguientes términos:
“...La recurrida, viola lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, al omitir los motivos en los cuales se fundamenta el juzgador para cuantificar el daño moral, lo cual constituye infracción del artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, adoleciendo la sentencia deinmotivación.
En efecto, de la lectura de la sentencia recurrida, folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153), del expediente, no se desprenden las razones que tuvo el Juez para estimar la condena por daño moral en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).
(Omissis)
Honorables Magistrados, es cierto que la doctrina y la jurisprudencia patriahan atribuido al Juez amplias facultades para la apreciación y la estimación del daño moral, quedando a su discreción y prudencia la calificación y cuantificación del mismo, pero esta calificación y cuantificación por parte del Juez del daño moral no puede ser arbitraria y la única manera de evidenciar la legalidad de lo decidido, es que el Juez exponga todas las razones que justifican suestimación, de lo contrario sería imposible el control de la legalidad de la sentencia.
Ha sido criterio pacífico y reiterado, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia el señalar que el Juez debe motivar el proceso lógico que lo llevó a estimar el daño moral, así mismo la jurisprudencia de ese Alto Tribunal ha señalado los hechos que debe el juez analizar para cuantificar el daño moral...
En...
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