demarcaciones hidrograficas
Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición,subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.Consideraciones
Aguas subterráneas
En cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas dela correspondiente demarcación.
En el caso de los acuíferos compartidos entre varias demarcaciones hidrográficas se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivoámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas.
A estos efectos se entiende que son acuíferos compartidos los definidos como tales en el PlanHidrológico Nacional.
Aguas costeras y de transición
En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitaránmediante la aplicación del principio de equidistancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial.
3. SITUACIÓN ACTUAL
Este es el mapa deDemarcaciones Hidrográficas a fecha de diciembre de 2010, que resulta de la aprobación del Real Decreto 125/2007 y posteriores modificaciones así como de otras delimitaciones establecidas endisposiciones autonómicas. La división de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico en Occidental y Oriental establecida en el RD 29/2011 no aparece aún reflejada. De acuerdo con lo que establece este RealDecreto el ámbito territorial de las Cuencas Internas del País Vasco quedaría englobado dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar deben...
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