Dementes
"Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo.”
"D.M.A S/ Declaración de Incapacidad”
"Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo.”
Introducción:
El Sindicato de Empleados de Comercio les había negado afiliación a cinco empleados jerarquizados. Por eso, constituyeron el Sindicato de Empleados Jerárquicos deComercio, que obtuvo simple inscripción en 2006. Cuando reclamaron un plus salarial, CENCOSUD los despidió sin expresión de causa. A partir de esta última circunstancia, alegaron haber sido discriminados y pidieron la reincorporación.
Hechos:
En el fallo en análisis los seis actores interponen la acción de amparo contra CENCOSUD quien es propietaria de locales comerciales que giran con el nombre deEASY y JUMBO, entre otros, manifestando que se desempeñaban en la categoría de asesores.
Alegan en la demanda los actores que el sindicato correspondiente a dicha actividad les había negado el derecho a la afiliación, creando en consecuencia con otros dependientes el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio siendo el mismo inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30de marzo de 2006 pasando los actores a integrar la Comisión Directiva de dicha entidad.
En tales condiciones, el presidente de dicha comisión, invocando ese carácter, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría, a lo que siguió que uno de los gerentes de la empresa, pedido mediante, obtuviera de aquél la lista de los integrantes de la comisión(noviembre de 2006).
Los trabajadores consideraron que el despido sin expresión de causa del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado en sus actividades sindicales, por lo que reclamaron la reinstalación en sus cargos y una reparación económica.
Derechos Involucrados:
-Derecho a no ser discriminado: Se encuentra reconocido de forma expresa en la ley 23.592 quedispone “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. Se consideran actosdiscriminatorios determinados por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, posición económica o cualquier otra razón.
-Derecho a la igualdad: Todos los hombres participan de una igualdad, que se dirige a evitar la existencia de discriminaciones arbitrarias entre las personas. El derecho a la igualdad establece que todos los hombres y mujeres son iguales antela ley. Se encuentra de forma expresa en el art. 16 de nuestra Constitución.
Resolución:
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, al confirmar el fallo de primera instancia favorable a las dos pretensiones, tuvo por acreditados los hechos invocados por los actores y mantuvo la aludida reincorporación y reparación económica, con fundamento en el art. 1° de laley 23.592. Ello dio lugar al recurso extraordinario de la vencida, cuya denegación origina la presente queja.
Dictamen de la Procuradora Fiscal:
Cabe responder que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, enque deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la CN (v. Fallos 311:786, sus citas, entre varios más).
En primer lugar, en autos se decidió aplicar la ley 23.592 porque los presupuestos fácticos alegados daban cuenta...
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