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El traslado de los condenados alojados en algunas de las Unidades mencionadas en el primer párrafo hacia las enumeradas en el párrafo precedente, estarácondicionado a la voluntad del interno manifestada en forma escrita y con asistencia de su Defensor.
ARTÍCULO 10º: Parámetros de Alojamiento: En la Unidad 46 deberá asegurarse como mínimo un 80% deplazas para internos a disposición de los departamentos judiciales de San Martín y San Isidro.
En la Unidad 40 deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición del departamentojudicial de Lomas de Zamora.
En la Unidad 43 deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición del departamento judicial de La Matanza.
En la Unidad 39 deberá asegurarsecomo mínimo un 80% de plazas para internos a disposición del departamento judicial de Morón.
En las Unidades del Complejo Florencio Varela, a excepción de las Unidades 42 y 54, deberá asegurarsecomo mínimo un 80% de plazas para internos a disposición de los departamentos judiciales Quilmes y Lomas de Zamora.
En las Unidades 1, 9, 18 -pabellones no terapéuticos- 28 y 35 deberán asegurarse comomínimo un 80% de plazas para internos a disposición de los departamentos judiciales de La Plata, Quilmes y Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 11º: Las Alcaldías Penitencias de Junín, Mar del Plata,...
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