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De acuerdo con el artículo 27 delEstatuto Tributario para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, como sucede con la sociedad de autos, la realización del ingreso está ligada a su causación, de ahí quedeben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable. Y se entiende causado un ingreso, cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro [art.28 ib.], loque guarda concordancia con la regulación contable plasmada en el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993. En la contabilidad de causación, los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en elcual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. En el caso en estudio, ante créditos con un vencimiento superior a 120 días, la sociedad Asandino Ltda. enLiquidación tenía el derecho a exigir el pago de intereses moratorios, como en efecto lo hizo al registrarlos en las cuentas de orden a las que se ha hecho referencia, y que por lo mismo representaban uningreso para el ente económico en la vigencia fiscal de 1999. Ahora bien, la supuesta incertidumbre sobre su cuantía e incobrabilidad se desvirtúa en el hecho de que en cada uno de los meses del añogravable objeto de modificación [1999], contabilizó con precisión el monto de intereses moratorios debidos, lo que denota que tenía certeza sobre el cuantum de réditos que originaba cada uno de los...
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