Demostracion De La Union Marital De Hecho
Publicado el Jueves, 23 Junio 2011 15:42
Concepto 10240 – S183731 Ministerio de Protección Social 23 de Junio de 2011
Concepto 10240 – S183731
23 de Junio de 2011
Ministerio de Protección Social
Demostración de unión marital de hecho
Hemos recibido su comunicación radicada internamente bajo el número citado en el asunto, mediante la cualconsulta sobre la prueba que demuestre la existencia de unión marital de hecho, dentro de la reclamación de indemnización por muerte en accidente de tránsito. Al respecto, nos permitimos indicarle que el Decreto 3990 de 2007, en su Artículo 4o señala los documentos que se deben aportar para reclamar la indemnización por muerte en accidente de tránsito, así:
"Artículo 4o. Reclamación. Las personasnaturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas, deberán acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía, para lo cual podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios señalados en la ley, siempre que sean conducentes, pertinentes e idóneos para demostrar efectivamente los hechos a los que se refiere; dicha reclamación estará conformada por los formulariosadoptados por el Ministerio de la Protección Social, acompañados de los documentos correspondientes a cada cobertura, en original o copia auténtica, según el caso, así:
(...)
4. Indemnización por muerte:
a) Original del certificado de defunción expedido por notario y el acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente o evento terrorista o catastrófico;b) En caso de que la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de atención médica de acuerdo con el formato que para el efecto adopte el Ministerio de la Protección Social, señalado en el literal a) del numeral 2 del presente artículo;
c) Certificación de la Fiscalía en la cual curse el proceso de muerte en accidente de tránsito de la víctima, si fuere el caso;
d) Prueba dela condición de beneficiario:
- Original de los registros civiles de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, respecto del cónyuge, los hijos o los padres de la víctima.
- Prueba de la condición de compañera o compañero permanente, para acreditar la unión marital de hecho".
En este orden de ideas, no existe norma que consagre una tarifa legal que indique (que documentos son requeridospara probar la calidad de compañero permanente, por lo que podría acudirse a cualquier medio probatorio consagrado en la ley (Art. 175 del Código de Procedimiento Civil).
Adicionalmente, los pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto han sido varios, indicando que no se requiere sentencia judicial para acreditar la convivencia por el compañero (a) permanente. Por ejemplo, frenteal reconocimiento de pensión de sobrevivientes se señaló en la Sentencia T-122 de 2000:
"No es indispensable que una sentencia judicial defina que se tuvo la convivencia. Puede probarse ella, por cualquiera de los medios contemplados en la ley, ante la entidad que venía pagando la pensión al difunto. La decisión judicial está reservada a los casos de conflicto entre dos o más personas quedigan tener el mismo derecho. En virtud de la preceptiva constitucional, hoy la compañera (o el compañero) permanente puede llegar a acceder a la pensión de jubilación que devengaba su pareja si se dan los presupuestos establecidos en las normas vigentes en cuanto a pensión de sobrevivientes, sin que puedan introducirse discriminaciones en cuanto a la clase de vinculo existente. Y actuando ante laentidad en cuya cabeza se encuentra la obligación de pagar la pensión, para demostrarle, según la ley y con sus medios de prueba, la convivencia efectiva."
Igualmente en la Sentencia C-336 de 2008, M. P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández para el caso de pareja del mismo sexo, se señaló que:
"Al resultar extensivos los efectos de estas normas a las parejas integradas con personas del mismo...
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