Dencunci popular
La Procuraduría, a través de la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, atiende las denuncias ambientales conforme al procedimiento siguiente:
1) Denuncia Popular- Esta herramienta de defensora ambiental estácontemplada en el artículo 189 de la Ley Ambiental Federal, conocida como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), vigente en nuestro país desde 1988. Este artículo establece la posibilidad para que cualquier persona u organización de la sociedad denuncien ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) "todo hecho, acto u omisión que produzca o puedaproducir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o se contravengan disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que tengan que ver con la materia ambiental.
Lo anterior, significa que se pueden denunciar ante las autoridades ambientales asuntos que tengan que ver con daños, afectación y desequilibrio ambiental pero no sólo eso sino que además se tiene laoportunidad de denunciar aquellas obras u actividades, acciones u omisiones que violenten el marco jurídico ambiental, es decir, se puede denunciar a quienes no cumplen o no hacen cumplir de manera efectiva la Ley, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Para que dicha Denuncia Popular pueda prosperar, tiene que presentarse por escrito, el denunciante se tiene identificar connombre, domicilio y teléfono, asentar en la denuncia los hechos constitutivos de las infracciones, aportar los datos del infractor y proporcionar, en su caso, las pruebas respectivas.
Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación.
Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en elSistema de Atención a la Denuncia Popular.
Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente, para que se haga cargo del asunto.
Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General deDenuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.
Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se considera atendida la denuncia presentada.
El procedimiento administrativo de la denuncia popular se concluye por alguno de los motivos que señala el artículo 199 de la LGEEPA.Existe la posibilidad de que la Denuncia Popular se presente telefónicamente, estableciendo la LGEEPA que la misma tiene que ser ratificada por escrito 'en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la Denuncia'. Una modalidad muy importante y un tanto novedosa tiene que ver con que s el denunciante así lo solicita a la PROFEPA, su identidad puede mantenerse en reserva. LaPROFEPA mantendrá en secreto la identidad del denunciante solo sí este asilo solicita y ya será la Procuraduría la responsable de darle trámite y seguimiento a la denuncia en cuestión. Esta situación es aún importante en algunas regiones del país ya que el o los denunciantes y sus familiares sufren, al denunciar, una serie de presiones, amenazas, intimidaciones y golpes, por lo que esta opción enla LGEEPA da la oportunidad de denunciar y al mismo tiempo mantener, por así convenir a sus propios intereses, su identidad como anónima.
Posteriormente, la PROFEPA debe de llevar a cabo las diligencias respectivas para verificar la existencia de lo denunciado e imponer, en su caso las sanciones respectivas a quienes estén violando la legislación ambiental. Si se tratará de actos u omisiones...
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