Denmuncia

Páginas: 5 (1236 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2012
SUMILLLA: DENUNCIA PENAL POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA.


SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA:


ALFREDO PALLETE PALLETE, con DNI. N° 07826111, con domicilio real en Av. Malecón de la Reserva N° 195 Dpto. 701-A, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y señalando como domicilio procesal CalleAlcalá N° 350, Urbanización La Castellana, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, ante Usted respetuosamente nos presentamos y decimos;

I.- PETITORIO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 190 del Código penal, interpongo DENUNCIA PENAL contra RODOLFO EDUARDO CASTRO CHIHUAN, en su calidad de representante de BRONCERIA- MARMOLERIARACESA en la Modalidad de APROPIACION ILICITA, en nuestro agravio, a quien se ubicará en República de Panamá N° 5055 Surquillo- Lima a pesar que en su RUC indica que su dirección esta ubicado en Jr. Los Chasquis N° 1094 Urb. Zarate Lima- Lima- San Juan de Lurigancho, por las siguientes consideraciones y fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DEL PETIRORIO:PRIMERO: Que, como producto de nuestra relación contractual, el denunciado RODOLFO EDUARDO CASTRO CHIHUAN, en su calidad de representante de BRONCERIA – MARMOLERIA RACESA se comprometio para la instalacion de baldosas de marmol traventina color crema claro y rosa verona, por la suma total de S/. 10,596.07 (Diez Mil Quinientos Noventa y Seis con 07/100 Nuevos Soles).


SEGUNDO: Que, con fecha 2 dediciembre del 2010 gire el Cheque N° 00000027 3 011 124 010 016367 53 del Banco Continental, por la suma de S/. 6,357.60 (Seis mil Trescientos Cincuenta y Siete y 60/100 Nuevos soles), por concepto de adelanto del Contrato de Instalacion de Marmol, el mismo que fue cobrado por el Sr. RODOLFO EDUARDO CASTRO CHIHUAN.


TERCERO: Que, posterior a dicho cobro del cheque el Sr. RODOLFO EDUARDO CASTROCHIHUAN desapareció y cada vez que se le llamo siempre contesto con evasivas, al llamarlo a su celular sin resultado alguno p lo que es peor, haciendo promesas de fechas inciertas para el inicio de la instalación a pesar de haber cobrado la totalidad del dinero entregado, por lo que a la fecha el Sr. RODOLFO EDUARDO CASTRO CHIHUAN ha cobrado por un trabajo que no ha realizado.

CUARTA: Que,consecuentemente a raíz de estos hechos, se procedió a cursarle carta notarial con fecha 31 de Julio del 2011, recepcionada el 12 de Agosto del 2011, el referido a efecto de otorgársele un plazo de 72 horas para que cumpla con la devolución del monto apropiado ilícitamente, sin resultados positivos hasta la fecha, con lo que se acredita la intención de eludir y perturbar la acción de la justicia,por lo que al amparo de nuestro ordenamiento jurídico procedemos a formular la presente denuncia penal.

QUINTO: Que, por todas estas consideraciones y fundamentos expuestos, queda plenamente acreditado el Delito contra el Patrimonio- Apropiación Ilícita, en nuestro agravio, al advertirse el caso omiso del Sr. RODOLFO EDUARDO CASTRO CHIHUAN en la devolución del monto apropiado ilícitamente.SEXTO: Que, si bien es cierto, en el presente caso concurren los requisitos que la Ley prevé para el ejercicio de la acción penal pública, esto es que la conducta atribuida al denunciado RODOLFO EDUARDO CASTRO CHIHUAN, en su calidad de representante de BRONCERIA – MARMOLERIA RACESA, constituye delito, por existir suficientes elementos de juicio que acreditan la comisión del hecho incriminado materiade la presente denuncia; también lo es, que del análisis de las pruebas acopiadas para una investigación preliminar, en atención a las consideraciones de utilidad pública é interés social, habida cuenta que el delito denunciado cumple con los requisitos que la norma penal glosada señala para su aplicación, esto, es que, la conducta realizada por el denunciado afecta gravemente el interés de...
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