denominacion de origen
Por la Dirección General de Agroalimentación, seha realizado un seguimiento del proceso previsto en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Real Decreto 1.643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en elRegistro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
Habiendo sido comunicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la remisión de la solicitud a la Comisión Europea, procede otorgar a la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias" la protección nacional transitoria que contempla el artículo 5.5 del Reglamento (CEE)2081/92.
En consecuencia, conforme con lo establecido el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; Real Decreto 3.403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; el artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
R E S U E L V O
Primero.—Aprobar (con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92), el Reglamento de Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias", que figura en el anexo.
Segundo.—Trasladar esta Resoluciónal Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, en aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1.643/1999, de 22 de octubre.
Tercero.—Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de octubre de 2002.—El Consejero de Medio Rural y Pesca.—16.668.Anexo
REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA "SIDRA DE ASTURIAS"
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.—Base legal de protección
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio,por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas o genéricas de productos agroalimentarios no vínicos; el Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la Protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los Productos Agrícolas y Alimenticios, y el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por elque se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias", las sidras que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción y elaboración todoslos requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.
Artículo 2.—Extensión de la protección
1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias".
2. Los productos que se van a amparar a través de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias" son los siguientes:
• Sidra: es la bebida resultante de la...
Regístrate para leer el documento completo.