Denominacion Trabajador De Confianza

Páginas: 51 (12644 palabras) Publicado: 14 de enero de 2013
Registro No. 22295
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXII, Julio de 2010
Página: 1348
Tema: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE", PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIOPROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario Número 5/2001,publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia laboral, cuya especialidad corresponde a esta Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis de que se trata proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Primer Circuito, por lo que en términos del artículo 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo, están facultados para denunciar la posible contradicción de criterios.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo criterio se denuncia como contrario al sostenido por el tribunal mencionado anteriormente, al resolver el amparo directo DT.462/2009, promovido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la parte que interesa, determinó:

"QUINTO. ... ********** (sic), por propio derecho, demandó al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las siguientes prestaciones: a) la declaración de que la plaza en la que se desarrolla es de base; b) la declaración en el sentido de que su antigüedad en el puesto de basedebe computarse a partir del uno de enero de dos mil dos; c) pago de prestaciones económicas a que tiene derecho como trabajador de base y otras. Señaló el actor que el uno de septiembre de mil novecientos ochenta y uno ingresó a prestar sus servicios para el demandado ... y el uno de enero de dos mil dos, le fue otorgada la plaza de profesional dictaminador de servicios especializados, códigoCF21865, nivel tabular PQB, adscrito a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, en la cual realiza funciones de trabajador de base ... Por su parte, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio contestación a la demanda negando acción y derecho al demandante para reclamar lo pretendido, en virtud de que el puesto de profesional dictaminador de serviciosespecializados, código CF21865, nivel PQB, es considerado de confianza, de conformidad con el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, ya que los servidores públicos con puestos ubicados en los niveles salariales QA, QB y QC (personal de enlace), están comprendidos en el artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Seguido el juicio en todas sus etapas, elcinco de agosto de dos mil ocho se dictó laudo en el que la Sala responsable procedió a valorar las pruebas ofrecidas por las partes y estimó que si bien el actor ostentaba el puesto de profesional dictaminador de servicios especializados que aduce el demandado era de confianza de acuerdo con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, también lo era hasta...
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