Denuncia civil
a. Concepto: Es el medio por el cual el demandado puede solicite al juez que notifique del inicio del proceso, a otra persona que n ha sido demandada y que tiene algún derecho, responsabilidad obligación en el derecho discutido en el proceso. Por tanto, tercero tiene la obligación de comparecer y si no lo hace se lo declara rebelde. Es pues un caso de intervención obligatoria.Monroy considera que es la figura genérica del llamamiento a terceros (29); y, en efecto, lo es. Desde este punto de vista, es insuficiente la redacción del artículo 102 del Código Procesal Civil porque solamente se refiere al llamamiento que hace el demandado, a otra persona, que además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido; por tanto, noconsidera al tercero que tiene derecho, como es el caso contemplado en el articulo 1052, del código Procesal Civil, según el cual debe llamase a quien tiene el derecho de posesión.
b. Trámite: El demandado, al solicitar la intervención del tercero, debe indicar su nombre y domicilio, a fin que se le notifique del inicio del proceso. Esta solicitud se denomina denuncia (Art. lO2 del C.P.C.).
Si el juezconsidera’ procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de diez (10) días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado.
Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante ytendrá las mismas facultades que éste.
La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado (Art. lO3 del C.P.C.).
9. Aseguramiento de pretensión futura
La parte que considere tener derecho para exigir d un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dichotercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el
objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.
El llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el artículo 1032 del Código Procesal Civil (Art. 1042 del C.P.C.) (301.
Ninguna de las normas del Código sobre denuncia establecenexpresamente que si el denunciado no comparece se le declara rebelde, sin embargo, ésta es su situación, porque de lo contrario no se trataría intervención obligatoria.
10. Llamamiento posesorio
Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación a la demanda, precisar el domicilio del poseedor, bajo apercibimiento de ser condenado en elmismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que silencio cause al demandante, además de la multa prevista en el artículo 65. Para el emplazamiento al poseedor designado se seguirá el trámite descrito en el artículo 103 del Código Procesal Civil.
Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, reemplazará demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el juezemplazará con la demanda al poseedor.
Si el citado no comparece o, haciéndolo, niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.
Lo normado en este articulo es aplicable a quien fue demandado tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona (Art.105 del C.P.C.). Por ejemplo: sedemanda reivindicación a una persona que no ocupe el bien a título de propietario de inquilino, éste debe indicar quién es el propietario para que la demanda se dirija contra él.
11. Llamamiento en caso de fraude o colusión
Cuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el juez, de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas,...
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