Denuncia Mercantil
Y DEL ORDENAM.IENTO
SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TERRITORrALDEL D.F.
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RESOLUCiÓN
EXPEDIENTE:
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ADMINISTRATIVA
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PAOT -2006-398-50T
FOLIO No. PAOT/300/S0T/317/2007
Ciu ad de México, a
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año dos mil siete.
V 1ST O pararesolver el expediente citado al rubro dentro del procedimiento administrativo instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, y RESULTANDO PRIMERO.- Que mediante escrito, presentado ante esta Procuraduría el día cinco de junio de dos mil seis, por una persona que no otorgó suconsentimiento para la publicación de sus datos personales, denuncia ante esta institución que "en Avenida Xola No 963, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, se encuentra ubicado un establecimiento mercantil denominado "Micheladas el Camellito" el cual tiene tres meses de operación, mismo que realiza fuertes emisiones de ruido durante las tardes y las noches a veces hasta las 3:00 am,especialmente los Jueves, Viernes y Sábados". "De igual manera presumo que puede estar violando el uso de suelo de la zona, así como la probable ilegalidad de su funcionamiento" SEGUNDO.- Que con fecha quince de junio de dos mil seis, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, admitió a trámite la denuncia de mérito, en virtud de que la misma cumple con los requisitos previstos en la legislaciónaplicable; habiendo notificado a la persona denunciante dicho proveído el día diecinueve de junio de dos mil seis; entregándole además a la persona interesada el oficio No. PAOTDF/SOT/1329/2006, con fecha quince de junio del mismo año, a través del cual se le hizo de su conocimiento que se había admitido a trámite su denuncia. TERCERO.- Que en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando SEGUNDO dela presente resolución, el día veintidós de junio de dos mil seis, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo un reconocimiento de hechos en Avenida Xola No 963, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, levantando al efecto un acta en la que se circunstanciaron los hechos observados durante la diligencia. CUARTO.- Que con fecha veintisiete de junio de dos mil seis mediante el oficioPAOT -2006-398-S0T -149 se hizo del conocimiento al Propietario, Responsable y/o Representante legal del establecimiento, la denuncia ciudadana recibida el cinco de junio de dos mil seis en esta Subprocuraduría a través del cual se le informó que deberá de presentar a esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial las oruebas que a su derecho convengan, respecto a los hechos denunciados 7:;--Medellín No. 202, 50piso, Colonia Roma, C: P. 06700, Delegación Cuau!jtémoc, México, D.F. Tel. 5265-0780 exts. 1301 y 1302 I
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PROCURADURMAMBIENTAL y DEL ORDENAMffiNTO TERRITORIALDELD.F.
SUBPROCURADURíADE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PAOT
QUINTO.- Que con fecha veintisiete de junio de dos mil seis; personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó acabo un segundoreconocimiento de hechos en la misma dirección referida en el resultando TERCERO, levantando al efecto un acta en la que se ci rcu n sta ncia ron los hechos observados. SEXTO.- Que mediante escrito de fecha doce de julio de dos mil seis el C. Pedro Tanus Alonso representante del establecimiento denunciado da respuesta al oficio referido en el considerando CUARTO; anexando licencia de Funcionamiento yConstancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos entre otros documentos SÉPTIMO.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/DESSROT/26/2006 de fecha catorce de julio de dos mil seis, se solicitó a la Dirección General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, informe a esta Subprocuraduría si esa Dirección General expidió la referida licencia de funcionamiento, así como si...
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