Denuncia
VISTO para resolver dentro del PLAZO CONSTITUCIONAL DE LAS 72 SETENTA Y DOS HORAS, la situación jurídica de MIGUEL ANGEL LÓPEZ AHUMADA, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ATENTADOS AL PUDOR, cometido en agravio deELIZABETH GONZÁLEZ ESPINOZA, dentro de la causa penal número 38/2001-A, y;
R E S U L T A N D O :
1.- La presente causa penal inició con motivo de los hechos delictuosos del día 31 treinta y uno de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, por lo que el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Agencia 36 treinta y seis de la División de Averiguaciones Previas y CoordinaciónMetropolitana de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, integró la Averiguación Previa 16553/1999, en la cual obran entre otras las siguientes constancias: Denuncia presentada por ALMA ELIA ESPINOZA CASTRO, declaraciones de ELIZABETH GONZÁLEZ ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LOPEZ AHUMADA; Fe ministerial de la constitución Física tanto de una menor como de un detenido; oficio número2832/99 que emite el Juez Determinador y calificador Oficial del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Oficio número 214/99 relativo al Informe de investigación de un detenido y dos personas presentadas; así como documentales consistentes en acta de nacimiento relativa a la menor ELIZABETH GONZÁLEZ ESPINOZA y por último, la determinación realizada por el Agente del Ministerio Público Consignador,ejercitando acción penal y la relativa a la reparación del daño en contra del inculpado de mérito.
2.- Este Juzgado se avocó al conocimiento de los hechos por auto del día 06 seis de Febrero del año 2001 dos mil uno, ordenándose registrar la causa en libro de gobierno, numerarse, darse los avisos de Ley a la Superioridad para su conocimiento, señalándose día y hora para efecto de que el inculpadode mérito compareciera ante éste Juzgado y en audiencia pública, con las formalidades de ley rindiera su declaración preparatoria en relación al delito de ATENTADOS AL PUDOR, con respecto al cual se encontraba haciendo uso de la Libertad Provisional bajo caución, ordenándose citar personalmente al inculpado por conducto del Notificador Adscrito a éste Tribunal; lo cual no aconteció envirtud de que el Inculpado de mérito cambio de domicilio sin haberlo hecho del conocimiento ni de la Autoridad Ministerial ni de éste Tribunal, motivo por el cual con fecha 12 doce de marzo de la presente anualidad se le revocó el beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución del que gozaba y se le decretó con fundamento en el artículo 106 segundo párrafo, su APREHENSIÓN, la cual se verificóel día 30 treinta de mayo del año 2001 dos mil uno, tomándosele su declaración preparatoria al inculpado de mérito, previa asentación del cómputo Constitucional; y,
C O N S I D E R A N D O :
I.- El artículo 19 Constitucional establece entre otras exposiciones: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puestoa su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado”.
II.- CUERPO DEL DELITO.- Los elementosconstitutivos del cuerpo del delito de ATENTADOS AL PUDOR previsto por el artículo 173 en contexto con el 6 Fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, en agravio de ELIZABETH GONZÁLEZ ESPINOZA, son los siguientes: a).- Al que sin consentimiento de una persona púber, o aún con el consentimiento de una impúber, b) Ejecute en alguna de ellas un acto erótico - sexual, c) Sin el...
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