Denuncia
MAESTRO JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION
CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
ISMAEL DEL TORO CASTRO, actualmente en funciones de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo denotificaciones el edificio Administrativo que se ubica en la calle Higuera número 70 Cabecera Municipal, autorizando en amplios términos a los CC. Licenciados OMAR BEJAR OROZCO y/o MARTIN GABRIEL CAMPOS SANCHEZ y/o FRANCISCO ANTONIO CÁRDENAS CORREA, ante Usted con el debido respeto comparezco a;
E X P O N E R:
Que por mi propio derecho, procedo a dar contestación, en tiempo y forma, ala denuncia de hechos de supuestos actos violatorios al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, interpuesta por el C. José Antonio Elvira de la Torre, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y que constituyen el Procedimiento Especial Sancionador en lapresente Queja, empleando para ello el siguiente orden:
EN CUANTO A LA NARRACIÓN DE HECHOS EN QUE SE BASA LA DENUNCIA:
Manifiesto que a todas luces es FALSO que el suscrito, el día 15 quince de Mayo del 2012, hubiera utilizado las “Instalaciones de la Delegación Municipal denominada Los Gavilanes así como al personal que labora en el servicio municipal antes señalado” para la realización de unevento publico con fines electorales, pidiendo el voto a los asistentes, toda vez que el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga no cuenta con ninguna instalación física en la Delegación de Los Gavilanes, y en ningún momento la parte Actora en el presente Procedimiento acredita que el domicilio que señala como el lugar donde se llevó a cabo ese supuesto acto proselitista, pertenezca al patrimonio delMunicipio de Tlajomulco de Zúñiga.
Y ahora bien, en relación al señalamiento que hace el promovente de que se utilizo al personal que labora en el servicio municipal, hago mención, que como se deduce de las mismas constancias que el Actor acompaña, se puede apreciar que el supuesto Acto referido se llevo a cabo según el denunciante a las 19:30 horas, horario que se encuentra fuera de la jornadade labores de cualquier empleado o funcionario Público Municipal, por lo tanto no contraviene las disposiciones que contiene la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, ni las propias del Municipio.
En virtud de que la parte procesal denunciante NO PRESENTÓ pruebas de que el domicilio donde se llevó a cabo el supuesto Acto Político el día 15 de Mayo del2012, pertenezca al patrimonio del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga y toda vez que el personal del Ayuntamiento tiene un horario de labores de 9:00 am a 15:00 hrs y el supuesto Acto Político se llevó a cabo, según el denunciante, a partir de las 19:30 Hrs, solicito se de el SOBRESEIMIENTO de la presente Queja, de conformidad con lo previsto en el arábigo 2 del artículo 467 del Código Electoral yde Participación Ciudadana, al no tener sustento alguno y ser notoriamente improcedente e infundada.
Para efectos de robustecer lo anteriormente manifestado, es importante señalar lo siguiente: en principio los supuestos Licenciados Gerardo Armando Bollain y Goytia Valderrama y Javier de la Asunción Amezcua Santana, no acreditaron la personalidad con la que se ostentaron tanto como Licenciadoso como miembros de la campaña del Partido Acción Nacional; en segundo término el Acta de Certificación de Hechos contiene un inicio de hora, siendo las 18:00 hrs del 15 de Mayo del 2012, como acto seguido señala ubicarse en determinada “afluencia” en determinadas calles, en determinado fraccionamiento sin constatar que determinada nomenclatura, señalización o por determinadas personas se...
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