Deontología
JUSTICIA Y POLICÍA EN EL MADRID MODERNO
Desde finales de la Edad Media hasta finales de siglo XVIII y comienzos del siguiente no había una distinción clara entre justicia y policía, simplemente se reprimían los delitos, pero ambos conceptos no eran sinónimos.
La organización del aparato judicial castellano fue compleja por la desigualdad jurídica de las personas, en una sociedad dondeel derecho era privilegio. La justicia a la que uno tenía que someterse podía ser señorial, eclesiástica, inquisitorial, militar y real ordinaria.
Para dar respuesta a este mosaico de jurisdicciones privativas, existía una red de tribunales diferenciados según su rango y ámbito de actuación: el Consejo Real, los Tribunales de Corte, el Consejo de Navarra y las Chancillerías y Audiencias. Pero almargen de estos, también existieron las Hermandades, cuyo objetivo era defender la paz y seguridad públicas. Entre los siglos XV y XVI un gran número de ellas se encontraba disperso por el territorio castellano y aragonés, y sus funciones se orientaban a las peculiaridades de cada región. En suma, el aparato represor castellano contaba con un conjunto de instrumentos judiciales, policiales eincluso gubernativos que durante siglos logró mantener, aun con apuros, el orden y la seguridad públicos.
En Madrid, la Sala de alcaldes de Casa y Corte junto con el Corregimiento de la ciudad, formaban un sistema de vigilancia y control que en nada tenía que envidiar a los de otras capitales de la Europa Moderna.
La jurisdicción de la Sala abarcaba a la Corte y su rastro (5 leguas alrededor de laresidencia regia); en el ámbito de la justicia real ordinaria, todas las causas criminales de la ciudad debían pasar por el tribunal de la Sala; y todo lo que en ella se dictaminaba quedaba registrado en los libros de Acuerdo y de gobierno.
La actividad del corregidor en materia penal se reducía a juzgar en primera instancia las causas promovidas por sus alguaciles, así como a formar las famosasrondas de sus tenientes. Y sus cometidos se extendían al cuidado del juzgado y cárcel de Villa, radicados en el mismo ayuntamiento.
El fiscal y su asesor ejercían la acusación en los procesos iniciados de oficio, mientras que el relator hacía un breve resumen final del proceso a sentenciar.
Los alcaldes tenían el rango de jueces ordinarios, y los alguaciles ejecutaban los autos de la Sala,perseguían e investigaban los delitos y apresaban a los sospechosos.
En la Instrucción de 1743, 34 de sus 61 capítulos regulaban la actividad policial de alguaciles, escribanos y porteros, y se estableció un sueldo fijo a los subalternos de la justicia. No obstante, las autoridades públicas tuvieron que continuar haciendo frente al elevado grado de corrupción de sus funcionarios. Un papel muyimportante fue el de los escribanos, que daban testimonio veraz de lo que acontecía, y los alcaldes y alguaciles nunca iban sin ellos.
Los procuradores defendían y asistían jurídicamente a los reos que no dispusiesen de abogado; y cuando el reo era menor de edad se le asignaba un curador. Los porteros de vara formaban parte de las rondas y vigilaban las puertas de la cárcel de Corte y, por tanto, de lasede de la Sala de alcaldes.
La jurisdicción de las 5 leguas de Madrid incluía 68 localidades, de las cuales 18 estaban eximidas del control de la Sala. En 1780 se incrementó a 7 y en 1802 se amplió a 10 leguas, incluyendo 150 villas y lugares circunscritos sin eximidos.
Existía la sospecha de que no se administraba la justicia correctamente. De las 41 causas que se habían abierto en 15 años,tan sólo se habían completado 10. Por ello, la Sala acordó mandar a Madrid un juez comisionado, acompañado de un escribano y de la tropa que fuera necesaria para instruir las causas sin sentenciar.
El mosaico de fueros privativos a que debieron enfrentarse los alcaldes y tenientes de corregidor se vio multiplicado en la Corte debido a la llegada de gente de todos los estratos sociales, pero en...
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