Deontologia
Legislación. Concepto. Configuración del delito de violación del secreto. Excepciones previstas por ley.
SECRETO PROFESIONAL
Obligación que tienen los componentes de ciertas profesiones de no manifestar a terceros los hechos acerca de los cuales hayan tenido conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión
Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones demantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Constituye secreto médico todo lo que llegue al conocimiento del médico en razón del ejercicio de su profesión. Obligación tradicional.
Garantía de confianza del paciente en el profesional.
El secreto es tácito, obligatorio e inviolable, salvo los casos previstos en la ley
SECRETO MEDICO
Desaparece ante la justicia y las normaslegales de interés público.
La relación con los clientes debe desarrollarse confidencialmente
EL MEDICO ANTES DE REVELAR EL SECRETO DEBE
Estudiar si existe justa causa , legal y moralmente para la revelación.
Ver si no encuentra otro recurso hábil, persuasivo, etc.; para evitarla
CONFIGURACION DEL DELITO
EL AUTOR: Dedicado técnica y profesionalmente al arte de curar.
EL ORIGEN DEL SECRETO: elautor conoce el hecho en razón exclusiva de su profesión, haya o no confidencia expresa.
LA CALIDAD DEL SECRETO: Sólo cuando la divulgación cree la posibilidad de perjudicar al enfermo o su familia, aunque el perjuicio o daño no se haya producido.
NO ES NECESARIO TENER LA INTENCIÓN DE PERJUDICAR: basta que quiera libremente y haga con conciencia la revelación.
FALTA DE JUSTA CAUSA: Desde elpunto de vista legal y moral, para hacer la revelación.
LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL SE EXTIENDE A TODO EL EQUIPO DEL MÉDICO
EXCEPCIONES PREVISTAS POR LEY
LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO MÉDICO DESAPARECE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. Al extenderse el certificado de defunción, en el que se debe declarar el diagnóstico.
2. Denuncia de enfermedades infecto-contagiosas obligatoriapor ley.
3. Denuncia de nacimiento al Registro Civil.
4. Cuando actúa como perito de la justicia.
5. Cuando por ley tiene la obligación de denunciar crímenes que llegue a conocer.
6. Cuando el médico es demandado por responsabilidades; para defenderse puede revelar el secreto profesional. Asimismo cuando acuda a la justicia para el cobro de sus honorarios, teniendo sin embargo el cuidado desolamente hacer revelaciones absolutamente indispensables.
LEGISLACIÓN- CÓDIGO PENAL
Artículo 147.- Revelación de un secreto de carácter privado
1º El que revelara un secreto ajeno:
1. llegado a su conocimiento en su actuación como,
a) médico, dentista o farmacéutico;
b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda;
c) ayudante profesional delos mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o
2. respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que haya logrado por herencia de una persona obligada conforme al inciso anterior.
3ºCuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa.
4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 145, inciso 5º, última parte.
5º Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato o conocimiento:
1. de acceso restringidocuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado; o
2. respecto de los cuales por ley o en base a una ley, debe guardarse silencio.
Artículo 315.- Revelación de secretos de servicio
1º El funcionario que revelara un secreto que haya sido confiado o cuyo conocimiento hubiera adquirido en razón de su cargo, atentando con ello contra los...
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