dep. prev.
De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 66 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes deltrabajo y Enfermedades Profesionales, en las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de RiesgosProfesionales, el que debe ser dirigido por un experto en prevención, el cual debe formar parte por derecho propio en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que exista en la empresa. Es del casoseñalar que la empresa se encuentra en la obligación de adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que le indique el referido Departamento de Prevención y su inobservancia luego de haber sidoratificada por el respectivo organismo administrador del seguro social (mutual de seguridad a la cual se encuentre afiliada la empresa o el respectivo organismo de salud de no estarlo) es sancionadaconforme al Código Sanitario, sin perjuicio de que se aplique un recargo en la cotización adicional por parte del organismo administrador
OBLICACIONES DEL EXPERTO EN PREVENION
Elaboración,seguimiento y evaluación de un Programa de Trabajo en Prevención de Riesgos, conforme a las necesidades de la Empresa, el cual deberá ser aprobado por ésta.
Informes mensuales de reconocimiento y evaluaciónde accidentes y enfermedades profesionales en las diferentes dependencias de la empresa, de acuerdo al Programa de Trabajo, los cuales deberán ser reportados a la Dirección de la Empresa.
Asesoría enPrevención de Riesgos a la Dirección de la Empresa, como a su línea de mando, proponiendo soluciones para el control de riesgos en el ambiente o en medios de trabajo.
Proponer, a lo menos una vezal año, un Proyecto de actualización de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de acuerdo con los riesgos propios de la empresa.
Efectuar acción educativa en Prevención de Riesgos y...
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