Dependiente De Residente
Artículo 224. Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de
dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientesde un residente
provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de
dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como
dependientes,siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la
dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que
demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menorde edad podrá
solicitarlo como dependiente.
Artículo 225. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del
Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientesdocumentos:
1. Carta de responsabilidad del residente o nacional;
2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado
del nacimiento de los hijos o constancia judicial de latutela o guarda y crianza,
según sea el caso;
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición deestudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería;
3. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El
residente puede probar dichasolvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir
con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas(B/.100.00), adicionales por cada dependiente;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de
Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referenciabancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Artículo 226. Para solicitar permanencia de este permiso, el solicitante deberá
presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el...
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