deporte
DECRETO 2845 DE 1984
(Noviembre 23)
Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la
recreación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el
requisito del artículo 2o. de la mencionada ley,
DECRETA:
TÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS. ARTÍCULO 1o. El deporte, la educación física y la recreación son derechos de la comunidad,
cuyo ejercicio no tendrá otra limitación que la impuesta por la moral, la salud pública y el orden
legal.
ARTÍCULO 2o. El deporte, la educación física y la recreación son elementos esenciales del
proceso educativo y de la promoción social de la comunidad. ARTÍCULO 3o. El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo
libre en actividades deportivas y recreativas dirigidas, sin restricciones de edad, sexo, raza,
credo o condición social, física o mental y apoyará la iniciativa privada con idénticos fines.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional reglamentará, dirigirá e inspeccionará la enseñanza del deporte, la educación física, la recreación y la formación de los profesionales dedicados a tales
disciplinas, ejercerá la vigilancia sobre la idoneidad de estos últimos y otorgará reconocimiento
a certificados y títulos de aptitud profesional.
ARTÍCULO 5o. Los programas de difusión, fomento y estímulo del deporte, la educación física y la recreación se regirán por los planes de desarrollo adoptados por el instituto Colombiano de
la juventud y el Deporte (Coldeportes), en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional
y comprenderán, entre otros, aspectos sobre instalaciones, investigación científica, formación,
capacitación y perfeccionamiento, elaboración de material didáctico, desarrollo motriz, aptitud y
eficiencia físicas y deportivas, mejoramiento de la capacidad competitiva y actividades deportivas y recreativas dirigidas al tiempo libre.
ARTÍCULO 6o. El Gobierno garantiza todo tipo de asociación deportiva, de educación física y
de recreación y el Instituto Colombiano de la juventud y el Deporte (Coldeportes) o las Juntas
Administradoras Seccionales de Deportes las reconocerán cuando cumplan los requisitos exigidos por el presente Decreto y por sus normas reglamentarias.
TÍTULO II.
DEL DEPORTE EN GENERAL.
CAPÍTULO I.
DEL COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO.
ARTÍCULO 7o. De conformidad con los principios de la Carta Olímpica, el Comité Olímpico
Colombiano reconocido por el Comité Olímpico Internacional, cumple funciones de interés
público y social y como organismo deportivo tiene el poder de velar por el desarrollo y la
protección del movimiento olímpico y del deporte en el país.
ARTÍCULO 8o. El Comité Olímpico Colombiano es el responsable de la participación deportiva
del país en los Juegos Olímpicos y en las demás manifestaciones patrocinadas por el Comité
Olímpico Internacional, de acuerdo con los mandatos del presente decreto. ARTÍCULO 9o. La bandera, el símbolo y el lema olímpicos son propiedad exclusiva del Comité
Olímpico Internacional.
La bandera, el emblema del Comité Olímpico Colombiano y las palabras juegos olímpicos y
olimpiada, no podrán ser usados sin autorización.
CAPÍTULO II.
DE LOS CLUBES DEPORTIVOS.
ARTÍCULO 10. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, constituidos por un número plural de socios para fomentar
la práctica de uno o más deportes, con deportistas, aficionados o profesionales o con ambos y
para desarrollar actividades sociales y cívicas. Podrán cumplir sus objetivos con el
reconocimiento que les otorguen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de su
jurisdicción. ...
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