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o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte deella, para
el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con loestablecido en el artículo 134
del presente ordenamiento.
II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o
documentos.
III. Los informes,libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a
quien se dirigió la solicitud o por su representante.
IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos,documentos o contabilidad requeridos
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán
oficio de observaciones, en el cual harán constar en formacircunstanciada los hechos u
omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes,responsables solidarios
o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para
el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visitadomiciliaria, se estará a lo siguiente:
I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134
del presente ordenamiento.
II. En la solicitud seindicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o
documentos.
III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a
quien sedirigió la solicitud o por su representante.
IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos
a los contribuyentes, responsables solidarios o...
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