Deposito de emrcancias ante la aduana
DEPOSITO DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA O RECINTOS FISCALES
ART. 23 Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas sólo podrándescargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo
REQUISITOS
-Que las mercancías cuenten con la autorización de lasautoridades competentes
-Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad
ART. 25 Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen aterritorio nacional por vía aérea o terrestre podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero
ART. 23 Las mercancíasquedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanasde tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
ART. 29 Causarán abandono a favor del FiscoFederal las mercancías que se encuentre en depósito ante la aduana en los siguientes casos
-Expresamente, cuando los interesados lo manifiesten por escrito.
-tácitamente, cuando no seanretiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a) 3 meses tratándose de la exportación.
b) 3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes,radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o fácil composición y de animales vivos.
c) 2 meses en los demás casos.
ART 31. El equipo especial que las embarcacionesutilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra causará abandono tres meses después del día siguiente a aquél en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto
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