Depositos de fogade
FOGADE garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonosquirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior.
¿Cuál es el monto de la garantía?
FOGADE garantiza los depósitos del públicoen moneda nacional hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga.
¿Qué es un grupo financiero?
De acuerdo a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se entiende por grupofinanciero al conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras que constituyan una unidad de decisión o gestión.
Existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas jurídicas tienen respecto de la misma:•Participación directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio.
•Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración.
•Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.
La Ley General de Bancos yOtras Instituciones Financieras establece igualmente, que también podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tenga entre si vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios de que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se ha utilizadocomo medio para eludir las prohibiciones de esa Ley o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados con el respectivo banco, entidad financiera o institución financiera de la que se trate.La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera puede incluir dentro de un grupo financiero a cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos previamenteseñalados, cuando exista entre un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera, y cualquier empresa, influencia significativo o control.
¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía?
Las personas naturales o jurídicas titulares de los instrumentos financieros enunciados por el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
¿Cuándoprocede el pago de la garantía?
La garantía de depósitos se hará efectiva, en caso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá pagar el monto de la garantía de depósitos directamente a cada beneficiario en dinero enefectivo o mediante transferencia a otras instituciones financieras.
Una vez iniciado el proceso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la garantía?
Podrás exigir el pago de la garantía de depósitos a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República...
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