Depositos habilitados
DEPOSITOS HABILITADOS
ARTICULO 47. DEPÓSITOS HABILITADOS.
Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del presente Decreto.
Dentro de los depósitosprivados se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes.
Igualmente la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo paraconsumo y para llevar y depósitos francos, para el almacenamiento de las mercancías, que según las disposiciones previstas en el presente Decreto, pueden permanecer en dichos depósitos bajo las condiciones descritas en el mismo.
PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediaciónaduanera*, salvo las excepciones previstas en este Decreto.
<Notas de Vigencia>
* Expresión "intermediación aduanera" sustituida por la expresión “agenciamiento aduanero” por el artículo 10 del Decreto 2883 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.073 de 6 de agosto de 2008. Rige a partir de 6 de septiembre de 2008.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto2557 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las condiciones de traslado de las mercancías entre las zonas habilitadas, así como las restricciones que deban establecerse para el control aduanero de las mercancías.
<Notas de Vigencia>
- Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2557 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007.
ARTICULO 48.DEPÓSITOS PÚBLICOS.
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertoshabilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado.
Cuando no se dispongade las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados.
PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de laentidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
ARTICULO 49. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS.
Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento,...
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