Depreciacion acelerada
Tratamiento Tributario
De acuerdo a al Artículo 31 N° 5, de la ley de la renta, se acepta como gasto tributario una cuota
de depreciación sobre bienes del Activos Fijos.
Para efectos tributarios, la depreciación se calcula sobre bienes físicos de propiedad de la empresa, su aplicación comienza desde que los bienes entran en funcionamiento y cuya cuota de
gasto aceptado tributariamente depende de la vida útil fijada por SII. La misma norma, permite la
aplicación de una depreciación acelerada a bienes adquiridos nuevos o internados al país, la que
consiste en fijar una vida útil equivalente a un tercio de la vida útil normal del bien.
En efecto, dada la vida útil distinta para cada régimen, se producirá una diferencia entre la cuota de depreciación normal y acelerada, la cual tendrá un importante efecto en la determinación de la
Renta Liquida Imponible en los periodos de vida útil normal del bien; Sin embargo, al término de
dicho periodo, los valores de depreciación para efectos tributarios deben ser iguales.
Importante resulta señalar, que la finalidad de la aplicación del régimen de depreciación acelerada, es introducir un incentivo a la inversión en activos fijos. Esto beneficia a las empresas,
dado que en la determinación de la Renta Liquida Imponible, éstas podrán descontar como gasto
una mayor proporción del valor de dichos bienes, postergándose con ello parte del pago de
impuesto de primera categoría. Ahora bien, respecto del registro Fut de la empresa, cuando se aplique el régimen de depreciación
acelerada, sólo se considerará la depreciación normal.
A continuación, un sencillo ejemplo, considerar los siguientes antecedentes:
Valor del bien
: $30.000.000.‐ ; Vida Útil normal
: 10 Años
Años
Depreciación Normal Depreciación Acelerada
Contabilizada
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Diferencia
Cuota depreciación. (Extra‐contable)
Efectos en la
RLI.
Deducción
Deducción
Deducción
Agregado
Agregado
Agregado
Agregado
Agregado
Agregado
Agregado
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
3.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
0
0
0
0
0
0
0
30.000.000
30.000.000
7.000.000
7.000.000
7.000.000 ‐3.000.000
‐3.000.000
‐3.000.000
‐3.000.000
‐3.000.000
‐3.000.000
‐3.000.000
0
Efecto en la Renta Líquida Imponible e Impuesto corporativo
En nuestro ejemplo, los primeros tres años se observa un mayor gasto tributario, posteriormente,
a contar del año cuatro se produce la normalización del gasto.
‐“Deducción”, esto generará una menor base afecta a impuesto de primera categoría, que
se traducirá en un menor pago de dicho impuesto.
‐ “Agregados”, esto genera la normalización del gasto, que se traducirá en un mayor pago
de impuesto.
Para complementar la línea de análisis, se muestra el presente ejemplo, el cual considera como
supuesto los valores de otros conceptos como deducciones y agregados en conformidad al art. 29 al 33 de la LIR, y a la vez, toma los valores de las cuotas de depreciación normal y acelerada de
nuestro cuadro inicial, para efectos prácticos sólo hemos considerado el año 1 y 4.‐
Cálculos Año 1
RLI. e Impuesto según Depreciación:
Normal
Acelerada
Resultado Según balance
60.000.000
60.000.000
(+) Agregados (otros)
8.000.000
8.000.000
(‐) Deducciones (otros)
‐5.000.000
‐5.000.000
Ajustes por Depreciación Activo Fijo
(+) Depreciación Financiera
0
3.000.000
(‐) Depreciación Tributaria
0
‐10.000.000
(=) Renta Liquida Imponible
63.000.000
56.000.000
Impuesto de primera Categoría
20%...
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