Depreciacion Peru
Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formula la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a laRenta:
¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria de propiedad de una compañía dedicada al arriendo de tales bienes exclusivamente a empresas dedicadas a actividades de construcción?.
BASE LEGAL:
* Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (enadelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
* Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante Reglamento del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
Para efecto de la presente consulta, se parte de la premisa que la maquinaria objeto de arriendo es usada exclusivamente en la actividad deconstrucción. En tal sentido se tiene que:
1. El artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la propialey.
Agrega que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Además señala que cuando los bienes del activofijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.
El artículo 40° del referido TUO señala que los demás bienes(1) afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento.
Añade que en ningún caso se podrá autorizar porcentajes dedepreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento.
2. Por su parte, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para el cálculo de la depreciación, los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES | PORCENTAJE ANUALMÁXIMO DE DEPRECIACIÓN |
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca | 25% |
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general | 20% |
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina | 20% |
4. Equipos de procesamiento de datos | 25% |
5. Maquinaria y equipoadquirido a partir del 1.1.1991 | 10% |
6. Otros bienes del activo fijo | 10% |
Se indica además que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla antes indicada, para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método dedepreciación aplicado por el contribuyente.
3. De las normas glosadas, se tiene que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría autorizados a depreciar los bienes de su activo fijo utilizados en la generación de la renta gravada, deben hacerlo aplicando la depreciación registrada en su contabilidad, considerando como límite a los porcentajes señalados en el Reglamento de la...
Regístrate para leer el documento completo.