Depreciacion y Activos Fijos
-INFORME Nº 006-2014-SUNAT/4B0000-
I ANTECEDENTES
El artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el desgaste que sufran los bienes del activo fijo, productores de rentas empresariales, se podrán compensarmediante la deducción de las depreciaciones admitidas por la Ley.
Asimismo, tales depreciaciones podrán ser deducidos como gasto para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, no obstantedichas depreciaciones no podrán ser deducidas cuando correspondan a ejercicios gravables anteriores.
Siendo ello así, se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciaciónque corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
II SITUACIÓN ACTUAL
De acuerdo a lodispuesto por el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece porcentajes de depreciación específicos para los bienes afectados a la producción de rentas gravadas de terceracategoría.
Asimismo, el literal f) del citado artículo, señala que para el cálculo de dicha depreciación, los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijoen el Registro de Activos Fijos, además dispone que la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia deberá determinar los requisitos, características, contenido, forma ycondiciones en que se deberá llevar el citado registro.
En ese sentido, la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en su artículo 13° dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberáregistrar anualmente toda la información correspondiente a la entrada y salida de activos fijos, así como su respectiva depreciación.
Como se puede apreciar, la finalidad de la norma que establece la...
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