DEPÓSITO JUDICIAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LOS DEPOSITARIOS
ARTICULO 23.-
Los depositarios, por la administración y conservación de los bienes confiados a sucargo, devengarán los
honorarios que el juez fijará en la forma siguiente:
1. Si estuvieren encargados simplemente de la guarda y conservación de la cosa depositada, sus
honorarios serán el diez porciento del valor del depósito, hasta tres mil quetzales (Q. 3,000.00), más el
5% sobre los siguientes diez mil quetzales (Q. 10,000.00) y el 1% sobre el excedente.
2. Si tuvieren el carácter deinterventores, el juez les fijará un sueldo mensual que deberá graduarlo
teniendo en cuenta la importancia de la empresa y el monto de los bienes administrados, el volumen de
las operaciones y la mayoro menor responsabilidad de la administración.
Adicionalmente a lo anterior, el depositario cobrará los gastos incurridos en la conservación de los bienes
confiados a su cargo.
PÁRRAFO IV
DELPROCEDIMIENTO
DEPÓSITO JUDICIAL
Medida cautelar en virtud de la cual los bienes embargados a la orden judicial se entregan
en depósito a otra persona o, según los casos, al propio deudor, hasta que,concluido el
juicio, se determine a quién deberán ser entregados o se ordene su venta en subasta pública.
En cualquier caso, el depositario está obligado a presentar los bienes depositados encualquier momento en que el juez lo requiera para ello, so pena de incurrir en
responsabilidad penal. Para determinadas circunstancias, una variante de la medida cautelar
de depósito es elsecuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio.
SECRETARIO JUDICIAL
Funcionario de la administración de justicia y principal auxiliar del juez o tribunal, el cual
tiene a su cargo lacustodia y tramitación de los expedientes; la relación diaria con el juez
para el despacho de los asuntos; la autorización de las resoluciones de los jueces,
diligencias y actuaciones que pasen ante...
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