Der penitenciario
R E S U L T A N D O
1. Mediante oficio número11/013/0901/2010, del 08 de junio de 2010, el Titular del Órgano Interno de Control del IPN por considerar que es asunto de su competencia, remite a la Secretaría Ejecutiva de esta entidad copia del escrito de fecha 09 de Noviembre de 2009, signado por la C. María Magdalena Maldonado Ávalos, quien señala que el Dr. Napoleón Rosario Conde Gaxiola, adscrito a la Escuela Superior de Turismo delInstituto Politécnico Nacional, fue beneficiario del programa SIBE de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas para el periodo 2008-2009 y para ello firmó un convenio de exclusividad, sin embargo dicho servidor público trabajó simultáneamente en la Universidad Nacional Autónoma de México, violando con ello lo establecido por los artículos 4 y 44, fracción III, del Reglamento delSistema de Becas por Exclusividad. Y anexa al documento mencionado, copia certificada de Oficio número CONT/072/2009 de fecha 27 de noviembre de 2009, signado por el Contralor en la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde informa que el profesor Napoleón Conde Gaxiola ingresó a la UNAM el 12 de febrero de 2005 en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, con una plaza deprofesor de asignatura ordinario nivel “A” (interino), no definitivo impartiendo cátedras de sociología jurídica, así como formatos de la Circular C-20, correspondiente a los periodos escolares primero y segundo 2008-2009 del C. Napoleón Rosario Conde Gaxiola.
2. Mediante Oficio número DEBEC/198/2010, de fecha 24 de junio de 2010 se le expone informe completo de los acontecimientos quederivaron en la resolución que se le notifica, consistente en la baja definitiva de la beca a partir del 1 de julio de 2010, ello con fundamento en los artículos 46 fracciones IV) y VII) del Reglamento del Sistema de Becas por Exclusividad (SIBE).
3. Recurso de apelación presentado ante la Comisión por el C. Napoleón Rosario Conde Gaxiola, en fecha 5 de agosto de 2010, dirigido a la Presidenta delConsejo del Sistema de Becas por Exclusividad y a la Secretaria del Consejo de Becas por Exclusividad, interpuesto contra la resolución contenida en el oficio número DEBEC/198/2010 emitida el 24 de junio de 2010 por la Secretaria del Consejo de Becas por Exclusividad, mediante la cual se determina la baja definitiva de su beca en el Sistema de Becas por Exclusividad. A dicho escrito el promoventeanexa diversos documentos, 1. Constancia expedida por el contralor de la UNAM, C.P. Guillermo Brizio Rodríguez, el 30 de junio de 2010, en la que señala que desde el 16 de agosto no se ha efectuado ningún pago por concepto de la impartición de la materia de sociología jurídica a cargo del Profesor Conde Gaxiola. 2. Constancia expedida por el Jefe de Personal Académico de la Facultad de Derecho dela UNAM, Mtro. Rodolfo Cancino Gómez, en la que se señala que el Dr. Napoleón Rosario Conde Gaxiola ingresó como profesor de asignatura de la facultad de Derecho de la UNAM desde el 12 de febrero de 2005, y fue dado de baja el 11 de agosto de 2008, de igual manera menciona que posterior al 11 de agosto de 2008, el profesor Conde Gaxiola continuó en labores académicas dirigiendo y asesorando tesisa nivel doctorado y maestría sin percibir salario alguno. 3. Constancia emitida por el Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Ruperto Patiño Manffer, de fecha 28 de junio de 2010, donde se señala que el Dr. Napoleón Conde Gaxiola, realiza actividades académicas de asesorías, tutorías y dirección de tesis de maestría y doctorado sin percibir remuneración alguna. 4. Kardex expedido...
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