Dercho financiero
El artículo 57 de la Ley 58/ 2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece una serie de medios a través de los que la Administración tributaria puede comprobar el valorde los elementos que determinan la obligación tributaria, entre otros, se refiere por ejemplo, a la capitalización de rendimientos; a la estimación por referencia a valores que figuren en registrosoficiales de carácter fiscal; precios medios de mercado; dictamen de peritos de la Administración, etc.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava las transmisiones onerosas de bienes entreparticulares y su obligación tributaria queda cuantificada acudiendo al valor real de bien que se transmite.
El Sr. A transmite por precio al Sr. B un inmueble y este último , como obligado al pagodel referido impuesto, declara como valor real de venta el libremente concertado entre las partes que han intervenido en ese contrato. La Administración comprueba ese valor de transmisión acudiendo alCatastro Inmobiliario (registro oficial de carácter fiscal) y lo actualiza a su valor de mercado, resultando un valor de transmisión superior al declarado por el contribuyente.
1) Carácter reglado odiscrecional de la actividad administrativa consistente en acudir a uno, de entre los posibles medios de valoración de bienes que ofrece el artículo 57LGT.
El conjunto de facultades que las leyesotorgan a los órganos de la Administración se denomina potestad administrativa. Esta puede ser reglada o discrecional. Será discrecional cuando la ley atribuye a los órganos de la administración lafacultad de disponer de un ámbito de apreciación entre diferentes posibilidades recogidas en una norma jurídica. Por el contrario, estaremos ante una potestad reglada cuando la actuación administrativadebe ajustarse al contenido de la norma que no le ofrece la posibilidad de elegir entre distintas opciones.
Por lo que se refiere al carácter reglado de las actuaciones administrativas en orden a...
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