DERCHO REAL DE SUPERFICIE
Derecho de Superficie.- se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse indefinidamente de lo que ha sido construido dentro de un plazo. Por tanto, el derecho de construir no es sólo eso, sino que también conlleva la potencialidad de hacer propia laobra edificada.
Superficiario.- persona que tiene el uso de la superficie, o percibe los frutos del terreno ajeno, pagando cierta pensión anual al dueño del mismo.
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
CAPITULO V
ARTICULO 1046.- El derecho real de superficie puede constituirlo o transmitirlo el propietario de un terreno a favor del superficiario, ya sea a título oneroso o gratuito, poracto intervivos o por mortis causa, sobre la superficie del terreno o por debajo de ésta, sobre construcciones ya existentes o por edificar, sobre la totalidad del terreno o parte de éste.
ARTICULO 1047.- El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar, edificar sobre terreno ajeno o construir aún por debajo de éste, convirtiéndose en el titular del derecho de propiedadsobre dichas plantaciones, siembra o edificaciones.
ARTICULO 1048.- En el derecho de superficie el terreno pertenece al propietario y lo sembrado, plantado o edificado al superficiario.
ARTICULO 1049.- Cuando se constituya el derecho de superficie sobre parte del terreno de un inmueble, deberá precisarse y deslindarse sobre qué extensión y límites se constituye, sin que para ello sea necesariosubdividir el terreno.
ARTICULO 1050.- El derecho de superficie como derecho real y temporal debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para ser oponible a terceros.
ARTICULO 1051.- El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de su constitución o no siembre ono plante en el plazo de un año.
ARTICULO 1052.- Puede el superficiario dar en usufructo su derecho y puede hipotecarlo, pero en todo caso los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros, respecto de la siembra, plantaciones o construcciones del derecho de superficie concluyen al extinguirse éste.
ARTICULO 1053.- El derecho real de superficie no seextingue por la destrucción de lo sembrado, plantado o construido, salvo pacto en contrario. En caso de destrucción puede el superficiario construir nuevamente, respetando los plazos iniciales de su derecho.
ARTICULO 1053 Bis.- En caso de que el propietario quisiera vender el terreno, o el superficiario o sus causa-habientes sus construcciones, plantaciones o siembras ambos gozarán delderecho del tanto, siendo aplicables lo dispuesto en el artículo 970, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
ARTICULO 970.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a losdemás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
ARTICULO 1053 Bis I.- El derecho real de superficie puedeconstituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado, pero en todo caso no podrá exceder de 30 años.
ARTICULO 1053 Bis II.- Cuando el superficiario enajene a terceros el derecho real de superficie, el nuevo superficiario deberá hacérselo saber por notificación vía judicial o notarial al propietario. De la misma manera, cuando el propietario enajene el inmueble deberá el nuevo propietario...
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