Dere
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos al resarcimiento de daños y los recursos pertinente”
Principio 10 de la Declaración de Río sobre MedioAmbiente y Desarrollo
I. EL DERECHO DE ACCION Y LEGITIMACIÓN PROCESAL
La acción es un derecho subjetivo público derivado de norma constitucional (artículos 41 y 49 de la Constitución Política de Costa Rica), el cual recae en toda persona física o jurídica, siempre que posean capacidad procesal para ejercerla por sí misma, directa o indirectamente, o bien a través de sus representantes. Sedirige contra el Estado a través del órgano constitucional judicial, en el ejercicio del poder-deber jurisdiccional y es independiente del interés jurídico o el derecho subjetivo vulnerado o atacado, aún cuando la acción nazca en razón de tal violación. La acción es ejercida mediante la interposición de una demanda o una denuncia y queda satisfecha con la resolución de fondo, la cual concede odeniega el derecho debatido.[1]
La legitimación es la condición especial o calificada de un sujeto que lo faculta a ser parte dentro de un procedimiento administrativo o un proceso judicial. El procesalista Jaime Guasp la define como “consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de litigio y, envirtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en el proceso.”[2]
De esta forma, el derecho de acción es inherente a la naturaleza humana, por lo que puede ser ejercido por todo tipo de sujetos, llámese físicos o jurídicos. La legitimación por su parte, es una condición especial quedebe reunir el sujeto (físico o jurídico) para poder ser parte de un proceso en específico. Es así como el derecho de acción, siempre se posee, no así necesariamente, la legitimación procesal para participar e intervenir en un proceso determinado.
II. ESQUEMA CLASICO DE LEGITIMACION
La legitimación para actuar dentro de un proceso deriva, según el esquema tradicional, de la titularidad deun derecho subjetivo o al menos de un interés legítimo vulnerado o atacado. Es así como el numeral 49 de la Constitución Política de Costa Rica expone: “La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.”
Se parte de la idea que un derecho subjetivo es aquel que es inherente al hombre por su sola pertenencia al Estado, el mismo llevaimplícito la posibilidad del ejercicio de un poder o facultad respecto de un determinado bien para la satisfacción de un interés que la sociedad ha considerado digno de protección. El derecho subjetivo lleva implícita la facultad de exigir a otro o al Estado, incluso coactivamente, la satisfacción de los fines que le han sido asignados por el ordenamiento jurídico, entre otros, derechos a la salud, aun medio ambiente sano, etc.[3] El derecho subjetivo supone la conjunción en esencia de dos elementos inseparables, a saber: una facultad de exigir y una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia, y cuyo sujeto, desde el punto de vista de su índole, sirve de criterio de clasificación de los derecho subjetivos en sujetos privados y públicos.[4]
Por suparte, el interés legítimo o simple interés, es entendido como aquel que es receptado por el ordenamiento jurídico como digno de tutela, aún en forma indirecta o refleja.[5] Se está frente a un simple interés cuando la norma jurídica objetiva no establece a favor de persona alguna ninguna facultad de exigir, sino que consigna solamente una situación cualquiera que puede aprovechar algún sujeto,...
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