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LINEA JURISPRUDENCIAL ¿QUE GRADO DE RESTRICCIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN EN LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, SE ADMITE EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA?
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Unab
Especialización en Derecho Público
2012INTRODUCCION
A partir de la Constitución de 1991, se reconoce que es definitiva la función de la Corte Constitucional, como intérprete de los derechos fundamentales, que no son otra cosa que el reflejo de los elementos constitutivos de un Estado social y democrático de derecho, participativo y pluralista. Es bajo este presupuesto que se pretende adelantar el siguiente análisis sobre la libertadde expresión, específicamente sobre la libertad de prensa en su modalidad de libertad de opinión, derecho al que históricamente se ha reconocido su importancia como vehículo para dinamizar la democracia en la medida en que permite la libre circulación de ideas e información y para coadyuvar en las diferentes formas de control social.
Objetivos General y Específicos
construir la líneajurispriudencial xxx x x
Justificación
Marco Teórico
Sinopsis o Abstract
¿QUE GRADO DE RESTRICCIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN ES ADMISIBLE EN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA?
La línea jurisprudencial planteada es un intento de determinar el ejercicio del derecho a la libertad deexpresión relacionándolo con los demás derechos fundamentales, particularmente con los derechos al buen nombre y a la honra, teniendo en cuenta que en nuestra legislación como en otras, la libertad de prensa genera conflictos jurídicos en su aplicación a casos particulares, al ser un cuestionamiento constante el sentido de prevalencia que se le da por considerarla uno de los pilares del estadodemocrático1.
La Corte Constitucional Colombiana se ha ido inclinando por la existencia de específicas restricciones, que si bien se pueden considerar mínimas, han sido el resultado de un proceso de decantamiento del contenido del derecho a la libertad de expresión y para el caso particular que nos ocupa, de la libertad de opinión.
Tal como la propia Corte Constitucional en la interpretación dederechos fundamentales -en las sentencias que se analizarán con ocasión del tema propuesto, así como en otros pronunciamientos de constitucionalidad o tutela- es evidente que el ejercicio de los referidos derechos implica necesariamente ciertas limitaciones.2
Diagramación de la línea
¿QUÉ GRADO DE RESTRICCIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN ES ADMISIBLEEN FUNCIÓN DE LOS DERECHOS AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA?
Mayor inclinación hacia la restricción a la libertad de opinión en defensa del patrimonio moral
Art- 16 C.N
Art. 21 C.N
T602/95
M.P. Carlos Gaviria Diaz
T472/96
M.P. Eduardo Cifuentes M.
T66/98M.P. Eduardo Cifuentes M.
Hito
T1202/00
M.P. Vladimiro Naranjo M.
SU172/00
M.P. Alvaro Tafur Gaviria
Art. 20 C.N
Art. 73 C.N
Num. 7 Art. 42
D. 2591 / 91
Fundadora
T512/92
M.P. José G. Hernández
T609 /92
M.P. Fabio Morón Díaz
Hito
T 48 / 93M.P. Fabio Morón Díaz
Hito
T80 / 93
M.P. Eduardo Cifuentes m.
Menor grado de restricción; mayor valencia de la libertad de opinión
Sentencia fundadora de línea
Sentencia confirmadora de línea
Sentencia hito
Ojo sentencia arquimédica
Explicación del diagrama
Se inicia el análisis indicando que en la línea jurisprudencial...
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