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COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por cuanto no se reproduce disposición declarada inexequible
FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Facultad excepcional para ordenar la captura dentro del sistema penal con tendencia acusatoria
El ejercicio de la facultad del Fiscal General de la Nación o su delegado para ordenar la captura de un infractor de la ley penal, requiere delseñalamiento por el legislador de presupuestos y requisitos claramente definidos que hagan de dicha facultad algo verdaderamente excepcional, los cuales no pueden ser en ningún caso menores de los que se exijan al juez de control de garantías, ni pueden desconocer el principio de legalidad señalado en el artículo 29 de la Constitución.
CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALIA GENERAL DE LANACION-Su justificación debe fundarse en razones objetivas y no en criterios vagos y ambiguos/CAPTURA EXCEPCIONAL POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Motivos y condiciones para restringir la libertad deben ser plasmados claramente en la ley
En cuanto al fundamento que justifica la expedición de la orden de captura excepcional dictada por el Fiscal General o su delegado, la norma no exige expresamenteque tales motivos estén fundados en elementos probatorios, ni que la motivación deba basarse en una constatación fáctica de la imposibilidad de acudir a un juez de control de garantías para que expida la orden, pues la norma señala que la orden debe estar fundada en motivos serios y de fuerza mayor, que muestren que no se encuentra disponible un juez que pueda proferir la medida, elementos éstosque carecen de la suficiente concreción, precisión y determinación que requiere la fijación de los límites y eventos en que excepcionalmente la Fiscalía General puede realizar capturas. La expresión “motivos serios y de fuerza mayor” y el criterio de la falta de “disponibilidad” del juez de control de garantías, dan lugar a las más variadas hipótesis y supuestos que dejan a la discrecionalidad delpropio fiscal que ha de efectuar la captura, la determinación de esas circunstancias. La Corte encuentra que los calificativos serios y de fuerza mayor no cumplen los parámetros del principio de legalidad consagrado por la Constitución en su artículo 29 ni por los lineamientos señalados en la jurisprudencia constitucional, pues los motivos y las condiciones para restringir la libertad deben serplasmados claramente en la ley y no pueden quedar a discreción de quien ordene la captura.
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS-Posibilidades de disponibilidad prevista en el ordenamiento procesal penal
En cuanto se refiere a la disponibilidad del juez, el ordenamiento procesal penal prevé diversas posibilidades para que siempre haya un juez de control de garantías competente para dictar medidas deaseguramiento, de manera que sea efectiva la garantía de la reserva judicial. La Ley 1142 de 2007 en su artículo 3, estableció varias reglas que garantizan que siempre haya un juez de control de garantías jurídicamente disponible. En efecto: a) señaló como regla general de competencia del juez de control de garantías, al juez penal municipal del lugar de comisión de los hechos (inciso 1, artículo 3,Ley 1142 de 2007); b) fijó turnos previamente definidos en los municipios donde haya más de un juez penal municipal competente para ejercer la función de control de garantías (inciso 2, artículo 3, Ley 1142 de 2007); c) admitió la competencia territorial del juez penal municipal con funciones de control de garantías del lugar donde se produce la aprehensión o del lugar donde se realice lareclusión por razones de urgencia, cuando no haya juez de control de garantías en el lugar de comisión del delito (inciso 3, artículo 3, Ley 1142 de 2007); d) en caso de ausencia de jueces penales municipales, asignó funciones de control de garantías a jueces municipales de otras especialidades (inciso 3, artículo 3, Ley 1142 de 2007); e) permitió que las funciones de control de garantías sean...
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