derecho accion civil

Páginas: 33 (8112 palabras) Publicado: 12 de febrero de 2015













































































































EL ACTOR CIVIL EN EL NUEVO CÓDIIGO PROCESAL PENAL
I. LEGISLACIÓN PERUANA

1. Nuevo Código Procesal Penal peruanoArtículo 11°.- EJERCICIO Y CONTENIDO
1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Publico y, especialmente al perjudicado por el delito. Si el perjudicado por el delito se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil del Proceso.
2. Su ámbito comprende las acciones establecidasen el art. 93 del Código Penal…
Art.12°.- EJERCCICO ALTERNATIVO Y ACCESORIEDAD
1. El perjudicado por el delito de podrá ejercer la Acción Civil en el proceso Penal o ante el orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía Jurisdiccional.
2. Si la persecución penal no pudiera proseguir, ya sea que se disponga la reserva del procesoo se suspenda por alguna consideración Legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el órgano Jurisdiccional Civil.
3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida cuando, cuando proceda.
Art.13°.- DESISTIMIENTO
1. El actor civilpodrá desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inicio de la etapa intermedia del proceso, ello no perjudica que su derecho a ejercerlo en la vía de Proceso Civil.
2. El desistimiento genera la obligación del pago de costas.
Este dispositivo legal le confiere al actor civil desistirse de su pretensión civil en el proceso, eso si hasta antes de la Etapa intermediadel proceso, es decir antes que concluya la Investigación preparatoria, las costas están constituidas por las tasas judiciales, gastos judiciales, honorarios de los abogados de la parte vencedora.
Art.14°.- TRANSACCION
1. La Acción Civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción
2. Una Vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación preparatoria,respecto al cual no se permite oposición del Ministerio Publico, el fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.
Se enfatiza la disponibilidad que las partes tienen del objeto civil del proceso, a diferencia de la acción penal, la partes realizan concesiones reciprocas y dan a fin a la controversia En la transacción solo participan las partes, todo documento privado apesar de ser legalizado notarialmente, debe ser protocolizado judicialmente esto es el Juez de la investigación preparatoria como garante de la legalidad, debe certificar judicialmente la veracidad de los acuerdos.
No precede la imposición de costas en los procesos por faltas, inmediatos , terminación anticipada y colaboración eficaz, así como en los procesos por ejercicio privado dela acción penal si culmina por transacción o desistimiento. Art 497.5.
Art.15°.- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS
1. El Ministerio Publico o el actor civil, según los casos, cuando corresponda aplicar lo dispuesto en el art. 97°del Código Penal: PROTECCION DE LA REPARACION CIVIL .- Los actos practicados o las obligaciones adquiridas Con posterioridad al hecho punible son nulos en cuantodisminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe con terceros. o cuando se trate de bienes sujetos a decomiso de conformidad con el art.102 CONSECUENCIAS ACCESORIAS .- Decomiso o perdida de efectos provenientes del delito El Juez resolverá el decomiso perdida de efectos provenientes de la...
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